ORDEN FORAL 300/2012, de 17 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, por la que se crea la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se creó la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 132/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se modificó la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para incluir en la Comisión al Jefe de la Sección de Coordinación y a la Jefa de Negociado de Asistencia Microinformática, además de cambiar la denominación de la Sección de Control Interno por la de Auditoría Interna.

Ante las modificaciones habidas en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente creado por Decreto Foral 10/2011, de 1 de julio, de la Presidenta del Gobierno de Navarra, y en cumplimiento de las acciones relativas a las necesidades de recursos, de conformidad con la decisión 25 del acta de revisión por la Dirección de 28 de noviembre de 2011, por Orden Foral 51//2012, de 31 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se modifica nuevamente la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre.

Por último, la designación de nuevas personas en las unidades implicadas en la composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad del Organismo Pagador exige también una modificación de la Orden Foral 535/2007, de 4 de diciembre, para adaptarla al Decreto Foral 11/2012, de 22 de junio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

De conformidad con la Disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Visto el informe de la Sección...

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