ORDEN FORAL 1032/2012, de 18 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 244DEP/2011, de 18 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueban las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 25 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos artículos.

Considerando la utilidad pública y el interés social de la función que los árbitros desarrollan, así como la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones y teniendo en cuenta que la labor que desarrollan dichos árbitros supone una dedicación a una tarea distinta de la que habitualmente desarrollan, mediante Orden Foral 244DEP/2011, de 18 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se aprobaron las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral.

El Gobierno de Navarra tiene un compromiso de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para 2012, mediante el seguimiento de la evolución del ingreso y el gasto y la adopción, en su caso, de medidas oportunas de corrección presupuestaria.

En cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria citado, se considera pertinente modificar el importe de las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral, estableciendo dos importes diferentes, en atención al grado de dedicación requerido en el desempeño de la función arbitral, y determinando los supuestos en que no procederá la percepción de dietas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único

Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 244 DEP/2011, de 18 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, pasando a tener la siguiente redacción:

1. Los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procedimientos...

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