ORDEN FORAL 79/2012, de 24 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

La utilización de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantiza la distribución homogénea de los productos y permite su correcta dosificación, asegurando la eficacia de los tratamientos realizados, al tiempo que se minimizan los efectos nocivos o perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente. Los desperfectos, averías o desajustes en la regulación de los equipos de aplicación pueden dar lugar a distribuciones anómalas, fugas o vertidos de producto, que no solo ponen en riesgo la salud de las personas y del medio ambiente, sino que además restan eficacia a los tratamientos y causan un perjuicio económico a los agricultores. Disponer de equipos en perfecto estado de funcionamiento, no sólo permite reducir los tiempos de parada por averías, sino que además supone para las explotaciones un ahorro en el consumo de insumos y energía, y un incremento de la producción. Por todo ello, es imprescindible realizar inspecciones periódicas de los equipos, al objeto de corregir cualquier anomalía que afecte a su correcto funcionamiento.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula las actividades de prevención y control de las plagas así como los medios de defensa fitosanitarios, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de los plaguicidas agrícolas que, asimismo, están sujetos en ciertos aspectos a la legislación comunitaria, particularmente a la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por la que se modifica la directiva 95/16/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y a la Directiva 2009/127/CE, del Parlamento y del Consejo Europeos, de 21 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo referido a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.

En ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, tiene por objeto garantizar que los medios de protección vegetal, incluida la maquinaria de aplicación, reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. En su artículo 20 establece que la utilización de medios de defensa fitosanitaria estará subordinada a los objetivos de protección de la salud de las personas y de los animales, y será compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Por su parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un Uso Sostenible de los Plaguicidas, establece, en su artículo 8, que los estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas.

Mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, se traspone a nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 8 de la citada Directiva de Uso Sostenible de Plaguicidas, y se desarrolla normativamente la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios, disponiendo que corresponde a las comunidades autónomas designar al órgano competente responsable del control y aplicación del programa de inspecciones que se lleve a cabo en su ámbito territorial. Así mismo, establece que será el órgano competente de cada comunidad autónoma el encargado de elaborar y gestionar el censo de equipos a inspeccionar, autorizar las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios y establecer las Unidades de Formación de la Inspección acreditadas en su ámbito territorial.

La Orden Foral 241/2012, de 8 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, designa a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente responsable del control y aplicación del programa de inspecciones establecido en el Real Decreto 1702/2011, en Navarra.

Considerando que la Universidad Pública de Navarra, a través de su Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural, tiene una extensa experiencia en investigación y formación en el ámbito de la mecanización agraria, la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha estimado conveniente designar a la Universidad Pública de Navarra como Unidad de Formación acreditada.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería procede dictar una norma al objeto de establecer el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y regular su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el sistema de inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y regular su funcionamiento.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden Foral resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 de Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Están incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden Foral todos los equipos a que se refiere el artículo 3.1. del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Censo de equipos a inspeccionar

Artículo 4 Creación y gestión.

Se crea el censo de equipos a inspeccionar de la Comunidad Foral de Navarra, que será gestionado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra.

Artículo 5 Inclusión de equipos en el censo.
  1. Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, serán incluidos de oficio en el censo de equipos a inspeccionar.

  2. Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en otros usos profesionales, los equipos empleados en tratamientos aéreos y los equipos fijos situados en invernaderos y otros locales cerrados, serán incluidos en el censo a instancias de su titular, que tendrá la obligación de solicitar su inclusión en el censo ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. La solicitud de inclusión en el censo de equipos a inspeccionar a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme al modelo facilitado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el portal de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Artículo 6 Actualización del censo.
  1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería actualizará el censo a 31 de diciembre de cada año, con las bajas e incorporaciones de nuevos equipos y lo remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente.

  2. La actualización del censo en lo relativo a equipos móviles de...

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