ORDEN FORAL 57/2011, de 8 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento del desarrollo y de la modernización del sector de la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

A este respecto, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, equivalente y continuadora de la anterior medida de apoyo a la transformación y comercialización de productos agrarios que contemplaba el programa de desarrollo rural en el anterior programa 2000-2006.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el periodo 2007-2013 incluye como prioritaria esta medida. En su definición se ha tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos II-1.4 "Fomentar la trasformación y acondicionamiento de productos de calidad con mayor valor añadido" y II-2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros".

Por Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto de Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Desde la implantación de la medida en 2007 se han ido introduciendo modificaciones en la norma con el doble objetivo de atender tanto a la evolución técnico-económica del sector, como a los requerimientos de las directrices comunitarias.

Para el ejercicio 2011 se considera conveniente volver a modificar la normativa que regula esta medida con los dos siguientes objetivos básicos:

  1. Atender propuestas de integración cooperativa una vez finalizado el Plan de actuación para la reconversión del sector de cooperativas agrarias de Navarra.

  2. Introducir mayores garantías jurídicas volviendo a redactar determinados aspectos relativos a procedimientos de pago, obligaciones y requisitos y procedimientos de justificación y verificación de los mismos.

Dado que se introduce un número importante de modificaciones en el texto, junto con las habidas anteriormente, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, se considera conveniente, tanto para los beneficiarios potenciales como para las unidades de gestión, aprobar nuevas normas que regulen estas ayudas y derogar la anterior Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A la medida regulada en la presente Orden Foral le es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de "aumento del valor añadido de los productos agrícolas".

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regulan las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Créditos presupuestarios.

Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se harán con cargo a las partidas 721000-72210-7701-413102 "Subvenciones a la inversión en industrialización y comercialización agraria PDR (FEADER)", y 721000-72210-7701-413104 "Subvenciones a la inversión en industrialización y comercialización agraria" de los Presupuestos de Gastos de 2011, o a las que resulten equivalentes que a los efectos se habilite en los Presupuestos de Gastos en los años de vigencia de la medida en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional segunda.- Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición transitoria única.- Aplicación de los puntos 1 y 2 del artículo 14.

Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 14 de esta Orden Foral será también de aplicación a los expedientes aprobados conforme a la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición derogatoria única.- Normas derogadas.
  1. Queda derogada la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. No obstante, esta Orden Foral seguirá siendo de aplicación en lo concerniente al mantenimiento de condiciones de beneficiario, cumplimiento de requisitos y obligaciones y mantenimiento de compromisos de cumplimiento diferido.

  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de febrero de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 19

Normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en el marco del artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, las siguientes:

  1. Comité de Evaluación de Integración Cooperativa: El creado mediante Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra.

  2. Plan de Actuación Ambiental en el sector de transformados vegetales: El derivado del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra, la Asociación de Industrias de Conservas Vegetales de Navarra (CONSEBRO) y el Centro Técnico Nacional de Conservas Vegetales.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

    1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: Empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo...

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