ORDEN FORAL 81/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2014
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La actual estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, se estableció mediante la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, dictada en desarrollo del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra.

Como consecuencia de la fusión y unificación de los diferentes centros, unidades y actividades asistenciales, la organización del Complejo Hospitalario de Navarra requiere de un esfuerzo de adaptación continua, así como la puesta en marcha de muchos procesos participativos que faciliten consolidar el mejor modelo posible de organización.

En este contexto, la Dirección de Enfermería efectúa una propuesta de restructuración de los recursos de los que dispone, de modo que se garantice la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato.

Manteniendo el número de jefaturas de Área, jefaturas de Unidad y jefaturas de Guardia de las que actualmente dispone, el contenido de esta restructuración, se puede resumir, abreviadamente, de la siguiente forma:

  1. Lleva a cabo una agrupación de Unidades de Enfermería actualmente existentes en Áreas de Enfermería, adecuándolas a la actividad que realizan.

  2. Modifica la configuración de alguna Área de Enfermería, en función de la prioridad y carga de dedicación que ahora y a partir de este momento podemos prever que va a necesitar, como es el caso del Área de Urgencias y la de Unidades de Cuidados Intensivos.

  3. Introduce la denominación de Áreas de Cuidados, en lugar de la de Áreas de Procesos, haciendo hincapié en que los cuidados son el eje central de la actividad y de la organización de enfermería.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, en desarrollo del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, que aprueba los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2 Estructura de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura en los siguientes niveles de responsabilidad:

  1. Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-Quirúrgica.

  2. Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria, y Recursos Materiales.

  3. Jefaturas de Área de Enfermería de Cuidados.

  4. Jefaturas de Guardia de Enfermería.

  5. Jefaturas de Unidad de Enfermería.

Artículo 3 Funciones de los Subdirectores de Enfermería.
  1. Bajo la dependencia del Director de Enfermería, a los Subdirectores de Enfermería corresponde la dirección, coordinación y planificación de las labores y cuidados propios de la enfermería en el Complejo Hospitalario de Navarra, a través de las Jefaturas de Área de Enfermería, de las Jefaturas de Guardia de Enfermería y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería que se les adscriban.

  2. Corresponden a los Subdirectores de Enfermería las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería que tienen adscritas.

  2. Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención y cuidados desarrolladas por el personal de enfermería.

  3. Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal.

  4. Organizar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes Áreas Clínicas y Unidades Clínicas, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

  5. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director de Enfermería del Complejo Hospitalario.

Artículo 4 Funciones de las Jefaturas de Área de Enfermería de Cuidados.
  1. Bajo la dependencia del Subdirector correspondiente, a los Jefes de Área de Enfermería de Cuidados corresponde la coordinación de las Unidades de Enfermería que se le adscriban.

  2. El Jefe de Área de Enfermería de Cuidados ejercerá las siguientes funciones:

  1. Evaluar el funcionamiento de las Unidades de Enfermería de su Área y de la actividad del personal integrado en las mismas.

  2. Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria y cuidados, desarrolladas por el personal de enfermería.

  3. Coordinar la actuación de los Jefes de Unidad de Enfermería que integran el Área de su responsabilidad asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes de la atención del paciente.

  4. Colaborar con la Dirección de Enfermería y con la Subdirección correspondiente en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

  5. Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Director de Enfermería o Subdirector de Enfermería correspondiente.

Artículo 5 Funciones de las Jefaturas de Guardia de Enfermería.

Bajo la dependencia del Subdirector de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-Quirúrgica, a las Jefaturas de Guardia de Enfermería corresponden las siguientes funciones:

  1. Asumir la responsabilidad de la atención global de enfermería durante el correspondiente turno de guardia.

  2. Garantizar la adecuada cobertura de cuidados asignando al personal de enfermería de acuerdo a la actividad y, valorando si es preciso, la movilización del personal en el correspondiente turno de guardia.

  3. Orientar al personal de nueva incorporación en ausencia de los Jefes de Unidad.

  4. Coordinar y tomar decisiones en relación a las incidencias de carácter urgente que no admiten demora al poder repercutir negativamente en la calidad de la atención.

  5. Gestionar todos aquellos asuntos que repercuten en los cuidados administrados al paciente.

  6. Velar por el cumplimiento de objetivos, políticas y normas marcadas por la Dirección de Enfermería.

  7. Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Director de Enfermería o por el Subdirector de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-quirúrgica.

Artículo 6 Funciones de los Jefes de Unidad de Enfermería.
  1. Los Jefes de Unidad de Enfermería serán responsables del funcionamiento de la unidad y la coordinación de los recursos adscritos a la misma.

  2. El Jefe de Unidad de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

  1. Evaluar el funcionamiento de la Unidad y de la actividad del personal integrado en la misma.

  2. Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria y cuidados desarrolladas por el personal de enfermería.

  3. Coordinar al personal de enfermería asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y de la atención del paciente.

  4. Colaborar con la Dirección en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

  5. Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección de Enfermería o por la Subdirección o Área de Enfermería correspondiente.

Artículo 7 Estructura de la Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-Quirúrgica.

La Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-Quirúrgica se estructura en las siguientes Áreas de Enfermería de Cuidados:

  1. Área de Enfermería de Cuidados en el Bloque Quirúrgico.

  2. Área de Enfermería de Cuidados en Procesos Urgentes.

  3. Área de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Quirúrgica.

  4. Área de Enfermería de Cuidados del Aparato Locomotor.

  5. Área de Enfermería de Cuidados en el Área del Corazón.

  6. Área de Enfermería...

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