ORDEN FORAL 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

El artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina los supuestos específicos en que dicho Organismo Autónomo podrá contratar personal en régimen administrativo.

Además, el Capítulo III del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula también la contratación de personal en régimen administrativo. Asimismo el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, ha regulado la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. La Disposición Transitoria Tercera de esta norma establece, respecto al régimen de personal, que en tanto en cuanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá, en esta materia, las mismas funciones que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por ello las normas de gestión ahora establecidas son de aplicación tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, atendiendo a sus especificidades.

La aplicación del sistema contratación establecido por la normativa citada requiere del establecimiento de normas de gestión que de forma clara y eficaz hagan posible la constitución de listas de aspirantes para su contratación posterior, buscando de entre las alternativas posibles aquellas que mejor se adecuen a las características de los centros y servicios sanitarios.

A través de la Mesa Sectorial de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, y mediante la constitución de grupos de trabajo, se ha negociado el contenido de esta Orden Foral, a lo largo de ocho reuniones desde marzo de 2013, y finalmente en la propia Mesa de Negociación Sectorial el 20 de noviembre de 2013, y durante el año 2014, los días 2 y 14 de abril, 7 y 30 de mayo, 4 y 20 de junio, y finalmente el 2 de julio, obteniendo únicamente la conformidad del Sindicato Médico de Navarra.

Tras lo cual, y a fin de dar eficacia a lo negociado en dicho órgano de representación procede trasladar su contenido a esta disposición.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 16

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 2 Constitución de listas de aspirantes.
  1. Las listas de aspirantes se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas y permanentes, en las que se garanticen los principios de transparencia y publicidad.

  2. Para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta Orden Foral, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas y permanentes, los requisitos de titulación exigidos.

    El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de oficio, excluirá de las listas a aquellos aspirantes que no cumplan dicho requisito.

  3. Se constituirán las listas de contratación que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:

    1. –Lista de aprobados sin plaza.

      Esta lista se elaborará con aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.

      A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

    2. –Lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas.

      En esta lista se incluirán los aspirantes que hayan superado más pruebas.

    3. –Lista de aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas.

      En esta lista se incluirán los aspirantes que no pudiendo acceder a la lista prevista en el punto 2.º, hayan alcanzado como mínimo del 30% de la puntuación exigida para superar la fase de oposición.

      Este apartado no será de aplicación para la elaboración de las listas de contratación del personal facultativo.

      En los supuestos previstos en los apartados 2.º y 3.º, los aspirantes serán ordenados por riguroso orden en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en la prueba selectiva la correspondiente a la valoración de los servicios prestados en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para su contratación temporal y serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos.

    4. –Listas abiertas y permanentes:

      A lo largo de todo el año, podrán incorporarse nuevos aspirantes, a estas listas de contratación, siempre que no figuren en las listas de contratación elaboradas conforme a los apartados anteriores.

  4. Lista de aspirantes confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

    Cuando se elaboren listas de contratación temporal a través de la celebración de pruebas específicas, mediante convocatoria pública, éstas tendrán prioridad respecto a las listas abiertas y permanentes.

  5. Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento, si esta tiene una duración superior a 15 días.

Artículo 3 Normas de gestión de las listas abiertas y permanentes.

Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas y permanentes se ordenarán por la puntuación que resulte de aplicar las siguientes reglas de baremación:

  1. Con carácter general, el baremo recogerá exclusivamente los servicios prestados por el aspirante en cualquier Administración Pública, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 20.

  2. Los aspirantes de estamentos sanitarios de nivel A serán ordenados en función de la puntuación resultante de aplicar el siguiente baremo:

    1. –Servicios prestados. Se valorarán:

      1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

      1.2. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

      En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más centros, no se computarán más que en uno de ellos, en la forma que resulte más beneficiosa para el interesado.

    2. –Formación especializada:

      Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

      Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional previsto en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud: 2,25 puntos.

    3. –Estudios de postgrado.

      Únicamente uno de los siguientes méritos (puntuaciones incompatibles entre sí):

      1. Título de Doctor/Doctora: 2,5 puntos.

      2. DEA o suficiencia investigadora: 1 punto.

      3. Proyecto de tesis doctoral aprobado: 1 punto.

      4. Master postgrado oficial u homologado (≥60 ECTS): 1 punto.

    4. –Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

      –Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

      –Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

      –Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

      Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

      No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

      Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

    5. –La publicación...

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