ORDEN FORAL 161/1997, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La promulgación del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar, determina la necesidad de aprobar la presente Orden Foral que desarrolle, de acuerdo con los criterios fijados en aquél, los aspectos relativos a la integración en los Centros de Atención a la Mujer del personal interesado, así como el procedimiento de designación y compensación económica correspondientes a los coordinadores de los Centros de Atención a la Mujer; de conformidad todo ello con las Disposiciones Transitoria Primera y Adicionales Primera y Quinta, respectivamente, del citado Decreto Foral.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Integración del Personal de Cupo

Artículo 1 º El personal facultativo especialista de Cupo y Zona y Matrona de Cupo y Zona, afectado por la implantación de los Centros de Atención a la Mujer, podrá integrarse voluntariamente en el Centro que les corresponda, con mantenimiento de la jornada laboral y demás condiciones legales que les viniera siendo de aplicación

En cuanto a su retribución, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

Artículo 2 º La integración a la que se refiere el articulo anterior se efectuará con carácter voluntario mediante opción individualizada de los profesionales interesados, que a tal efecto deberán presentar por escrito solicitud de adscripción a uno o varios centros de Atención a la Mujer en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden Foral

Dicha solicitud se dirigirá a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino y deberá ir firmada por el interesado.

Artículo 3 º Producida la integración prevista en los artículos anteriores, los profesionales de cupo y zona ejercerán su labor asistencial de conformidad con los criterios de ordenación establecidos con carácter general para los Centros de Atención a la Mujer.
Artículo 4

º El personal de cupo y zona que no opte por la integración a los Centros de Atención a la Mujer continuará en el desempeño de sus plazas y mantendrá el régimen jurídico y retributivo inherente a las mismas, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en su régimen retributivo como consecuencia del ejercicio del derecho a la libre elección de especialista reconocido en el articulo 4.º del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Adscripción de recursos de personal del Area de Pamplona

Artículo 5 º 1

La adscripción inicial de los facultativos especialistas a que se refiere la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 259/1997...

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