DECRETO FORAL 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

La Ley General de Sanidad en su artículo 3.1 establece que los medios y actuaciones del Sistema Sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción y a la prevención de las enfermedades y a tales fines se orienta la asistencia preventiva y reparadora, mediante las prestaciones sanitarias financiadas con cargo a la Seguridad Social o a fondos estatales adscritos a la sanidad, y cuya satisfacción es función capital del Sistema Nacional de Salud, y como parte integrante del mismo, del Servicio Navarro de Salud en el territorio de la Comunidad de Navarra.

El Real Decreto 63/1995 sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, determina aquéllas que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo junto a las prestaciones clásicas dirigidas a la atención al embarazo, parto y puerperio, detección precoz de cáncer de mama y ginecológico y planificación familiar, otras, que generadas por las nuevas dinámicas sociales han surgido más recientemente por demanda de las propias mujeres o desde el propio sistema sanitario como una complementación de otras prestaciones. Es el caso del diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, el diagnóstico prenatal y otras, cuyo reconocimiento e inclusión en este apartado de financiación pública, es positivo para la salud de las mujeres.

Tal como establece la Ley Foral de Salud, compete al Gobierno de Navarra la regulación de la sanidad interior, así como la organización de los servicios y de las prestaciones a los ciudadanos, que garanticen el derecho a la salud, siendo en el ejercicio de estas competencias donde se sitúa este Decreto Foral que establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y planificación familiar.

Se determinan las prestaciones de financiación pública que se ofertan a la población residente en Navarra, en las áreas de obstetricia y ginecología, planificación familiar y educación sexual, estableciendo prestaciones complementarias al Real Decreto 63/1995, entre las que se encuentran la disponibilidad de un documento maternal de carácter personal, donde se reflejen las revisiones periódicas durante el embarazo, la facilitación de la participación de la mujer como protagonista de su propio parto así como el acompañamiento por una persona de su confianza durante el parto no distócico, la garantía del consentimiento informado de la mujer en los procesos clínicos y en las intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista asistencial y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño, la información sobre el parto con técnicas de analgoanestesia para una elección responsable del mismo y la educación sexual individual y grupal, las cuales están dirigidas en su mayor parte a mejorar la personalización, la humanización, así como la corresponsabilización de la mujer en su propia salud. Se especifican por otro lado, las prestaciones que deberán ser objeto de programas como es el caso de la detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer de mama y de cuello de útero y la atención al climaterio fisiológico, esta última tampoco incluida en el Real Decreto de referencia.

Se articula también un modelo organizativo que integra la variedad de recursos existentes en la actualidad, proporciona a la población una oferta única, coordinada y organizada por niveles crecientes de complejidad, que responde globalmente a las necesidades proporcionando una atención integrada y continuada que se acerca a la población mediante la creación de unos centros descentralizados que garantizan una atención más personalizada y de mejor accesibilidad.

En este Decreto Foral, hay un reconocimiento explícito de la labor desarrollada por los centros de orientación familiar y educación sexual (COFES), se respeta su ubicación y plantilla y quedan como referencia para funciones específicas de planificación familiar y educación sexual.

Finalmente, con todo ello se persigue hacer efectivo, conforme a lo previsto en el artículo 8.º1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la libre elección de ginecólogo entre todos los que ejercen su trabajo en las unidades descentralizadas de cada Area de Salud, lo que permitirá una relación de mutua confianza entre las mujeres y el médico, posibilitando la personalización, mejora de la humanización y el seguimiento individualizado de los procesos que requieran atención sanitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Prestaciones sanitarias y ámbito de aplicación

Artículo 1 º Las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra acogidas a la asistencia sanitaria pública dispondrán del derecho a las prestaciones sanitarias que se relacionan en los artículos 2.º y 3.º, haciéndose extensible a los hombres las referidas a salud sexual

Dichas prestaciones serán satisfechas en los términos que...

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