ORDEN FORAL 279/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se modifican los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 181, 182, 190 y 345.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 253/1994, de 26 de diciembre, estableció a cargo de las entidades públicas de la Comunidad Foral y las privadas que satisfagan o abonen a agricultores o ganaderos, por su cuenta o por cuenta de terceros, subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de dichas actividades, la obligación de presentar una declaración que contenga el importe de las satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior y la relación nominativa de los perceptores de las mismas, facultando al Departamento de Economía y Hacienda para establecer el modelo con arreglo al cual debe realizarse dicha declaración.

Asimismo, en la citada Disposición se fija como plazo de presentación de dicha declaración el período comprendido entre los días 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

En uso de la citada habilitación normativa, la Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 346 para la declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

La aprobación de la presente Orden Foral se justifica fundamentalmente por la necesaria adecuación del expresado modelo de declaración informativa a la adopción por España de la moneda única europea, cuyo período transitorio, iniciado el día 1 de enero de 1999, finalizará el día 31 de diciembre de 2001. A partir, pues, del día 1 de enero de 2002, fecha que coincide con el inicio del plazo de presentación del modelo 346, el sistema monetario empleará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

En lo relativo al formato e identificación del modelo, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresar la declaración, incorporándose en el mismo el signo gráfico representativo del euro.

Asimismo, en la presente Orden Foral se procede a la adaptación del contenido del modelo 346 para conseguir su necesaria adecuación a las características estructurales del resto de los actuales modelos informativos de declaración. También se ha procedido a la equiparación de las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los ya establecidos para el resto de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello, se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento de este deber de información.

Asimismo, por la misma necesaria adecuación al euro, se modifican por la presente Orden Foral aquellas posiciones de los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 181, 182, 190 y 345 que se van a expresar en dicha unidad de cuenta.

Por todo ello, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Modelo 346.

Uno. Aprobación del modelo 346.

Se aprueba el modelo 346: "Subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a agricultores o ganaderos por entidades públicas o privadas. Declaración informativa en euros", que figura como anexo I de la presente Orden Foral y que se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. Entidades obligadas a la presentación del modelo 346.

    1. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, derivadas del ejercicio de dichas actividades, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.

    2. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones e indemnizaciones se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

      Tres. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 346.

    3. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes al modelo 346.

    4. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones informativas que contengan más de 25 perceptores.

      En los demás casos, la presentación de la declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    5. La declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse de forma individual, conteniendo el archivo correspondiente los datos de una sola entidad declarante.

    6. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador en los términos establecidos en el presente apartado.

      Cuatro. Lugar y plazo de presentación del modelo 346 en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador.

      La presentación del modelo 346 tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

      Cinco. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 346 y forma de presentación.

    7. El soporte individual directamente legible por ordenador deberá ir acompañado de los documentos siguientes:

      Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 346, debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

      Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 346 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    8. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

  3. Ejercicio.

  4. Modelo de presentación: 346.

  5. Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

  6. Denominación o razón social del declarante.

  7. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

  8. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

  9. Teléfono y extensión de dicha persona.

  10. Número total de registros.

  11. Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 Kb ó 1.44 Mb en disquetes de 3 «".

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    1. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

    2. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

    Segundo.-Modificación de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del modelo 181, que se recogen en el anexo II de la Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

    Uno. Se modifica el contenido de la descripción del campo "IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO" del tipo de registro 1: Declarante, que quedará redactado de la siguiente manera:

    145-159 Numérico IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO

    Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital" (posiciones 124-138) correspondientes a los registros del prestatario.

    Los importes deben consignarse en euros.

    Este campo se subdivide en dos:

    145-157: Parte entera del importe total del capital...

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