ORDEN FORAL 112/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que modifica la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud. En el artículo 13.2 de dichos Estatutos se establece que la estructura de los Servicios Asistenciales, de las Secciones y de las Unidades se establecerá por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, se estableció la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

Mediante el Decreto Foral 43/2013, de 24 de julio, se ha modificado el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La modificación de la estructura que se ha producido hace necesaria la modificación de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

Artículo único –Se modifica el artículo único de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales, en los siguientes aspectos:

Uno.–Se suprime la letra d) del punto 1 del apartado Dos.

Dos.–Se suprime el punto 16 del apartado Dos.

Tres.–Se suprime la letra b) del punto 1 y letra n) del punto 2 del apartado Tres.

Cuatro.–Se suprime el punto 4 del apartado Tres.

Cinco.–Se suprimen las letras l), m), n) y ñ) del punto 1 del apartado Cuatro.

Seis.–Se modifica el punto 3 del apartado Seis, que queda redactado como sigue:

3. Estructura del Servicio de Relación con el paciente.

El Servicio de Relación con el paciente se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Calidad Percibida.

b) Unidad de Atención al Paciente en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Unidad de Atención al Paciente en el Hospital Reina Sofía.

d) Unidad de Coordinación de Atención al Paciente en otros centros

.

Siete.–Se añade un punto 3.bis en el apartado Seis, que queda redactado como sigue:

3.bis. Funciones de la Unidad de Calidad Percibida.

La Unidad de Calidad Percibida desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar análisis y estudios sobre la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales y elaborar programas de atención al usuario.

b) Apoyar a los centros en el establecimiento y seguimiento de proyectos de captación activa de innovación y apoyar a los centros en su ejecución.

c) Fomentar el contacto, la comunicación y el apoyo entre todas las unidades de atención al paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Extraer buenas prácticas de atención al paciente en cada centro y apoyar su...

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