ORDEN FORAL de 16 de junio de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la creación de secciones de cultivo en común en cooperativas agrarias de primer grado de Navarra, en zonas de actuación de infraestructuras agrícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 16 de junio de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la creación de secciones de cultivo en común en cooperativas agrarias de primer grado de Navarra, en zonas de actuación de infraestructuras agrícolas.

Por Orden Foral de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecen ayudas para fomentar la agrupación de explotaciones agrarias viables en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, bajo la forma de cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otra fórmula asociativa, con la condición de que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras.

Existiendo, con frecuencia, cooperativas agrarias de primer grado ya establecidas en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas, se considera procedente establecer ayudas con similar finalidad y aplicables a estas cooperativas, siempre que creen secciones de cultivo en común entre sus socios.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer subvenciones públicas para el fomento de la creación de secciones de cultivo en común de las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra establecidas en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las cooperativas de primer grado de Navarra que, cumpliendo las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, reguladora de las cooperativas de Navarra, contemplen entre sus fines, y así conste en sus estatutos, una única sección de cultivo en común al servicio exclusivo de sus socios.

Artículo 3 Requisitos.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las cooperativas de primer grado de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la sección, en la zona de actuación de infraestructuras agrícolas.

  2. Que, como mínimo, sean tres los socios que integren la sección de cultivo en común en su condición de titulares de explotaciones agrícolas, pudiendo ser personas físicas o jurídicas con las limitaciones que establece el artículo 20 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.

  3. Que en sus estatutos figuren las siguientes obligaciones:

    _La distribución de los módulos de participación de los socios que han aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras y los que corresponden cumplir a los que aporte también su trabajo.

    _El porcentaje mínimo que se aplicará a las operaciones que realice el socio con la cooperativa con destino al Fondo de Reserva Obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.

    _Hacer constar las medidas necesarias para salvaguardar la economía de la cooperativa ante la baja de uno o varios socios de la sección de cultivo en común, así como las de cumplir los fines por la que se...

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