ORDEN FORAL 475/1999, de 9 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 475/1999, de 9 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica en Parques Eólicos en Navarra (Zona Media), comprensivo de los Parques Eólicos de San Esteban, Uzkita, Caluengo, Monte Esquinza-San Cristóbal y Altos de Cirauqui, promovido por la empresa Desarrollo de Energías Renovables, S.A.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1998, acordó, entre otros, aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica en Parques Eólicos en Navarra (Zona Media), comprensivo de los Parques Eólicos de San Esteban, Uzkita, Caluengo, Monte Esquinza-San Cristóbal y Altos de Cirauqui, promovido por Desarrollo de Energías Renovables, S.A., y supeditar la publicación de dicho Acuerdo a la presentación de un Texto Refundido del Plan Sectorial en el que, especialmente, quedasen recogidos los elementos constitutivos de cada uno de los parques -alineaciones con sus aerogeneradores, accesos al parque y caminos de tránsito del mismo, subestaciones, conexiones eléctricas y tendidos eléctricos aéreos de evacuación-, sus características básicas y la normativa aplicable a cada uno.

Con fecha 5 de febrero de 1999, la empresa promotora ha presentado el Texto Refundido exigido, y considerándolo correcto, procede la publicación del referido Acuerdo de 14 de diciembre de 1998, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 14 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica en Parques Eólicos en Navarra (Zona Media), comprensivo de los Parques Eólicos de San Esteban, Uzkita, Caluengo, Monte Esquinza-San Cristóbal y Altos de Cirauqui, promovido por la empresa Desarrollo de Energías Renovables, S.A., y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Orden Foral.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Departamento de Educación y Cultura, a Desarrollo de Energías Renovables, S.A., a Gurelur y a los Ayuntamientos de Añorbe, Biurrun-Olcoz, Cirauqui, Funes, Guesálaz, Guirguillano, Peralta, Tirapu, Unzué, Villatuerta y Yerri, a los efectos oportunos.

    Pamplona, nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

    A N E X O

    ACUERDO de 14 de diciembre de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Estudio de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica en la Zona Media de Navarra", (Parques Eólicos de San Esteban, Uzkita, Caluengo, Monte Esquinza y Altos Cirauqui), promovido por la Empresa Desarrollo De Energías Renovables, S.A. (D.E.R.S.A.).

    I.-Antecedentes.

    La Empresa Desarrollo de Energías Renovables, S.A. (D.E.R.S.A.), presentó el día 29 del pasado mes de mayo, para el trámite correspondiente, una modificación al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal presentado por dicha Sociedad el 28 de octubre de 1996, pendiente aún de resolución, adjuntando al efecto un "Estudio de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica en Parques Eólicos en Navarra (Zona Media)", comprensivo de los Parques de San Esteban, Uzkita, Caluengo, Monte Esquinza y Altos de Cirauqui, debiéndose entender que el contenido de dicho estudio supone una propuesta definitiva de los parques eólicos a llevar a cabo por D.E.R.S.A., desistiendo, por tanto, de aquellos que fueron descartados por el Gobierno de Navarra en su acuerdo de 15 de septiembre de 1997, y que el trámite de dicho Estudio, comprensivo de los parques eólicos de San Esteban, Uzkita, Caluengo, Monte Esquinza y Altos de Cirauqui, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y su correspondiente resolución, da por concluido el trámite del expediente presentado en octubre de 1996.

    El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 20 de julio de 1998, acordó iniciar la tramitación del expediente, declarando el Estudio citado como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y señalando, a su vez, a la empresa promotora las determinaciones y correcciones que debería incluir en la documentación presentada.

    Igualmente, el Gobierno acordó someter el expediente a información pública por periodo de un mes, contado desde la fecha de publicación del Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, es decir, desde el 24 de agosto de 1998.

    II.-Alegaciones formuladas y contestación.

    En el periodo de exposición pública, se ha presentado por don Antonio Munilla García, en nombre y representación de GURELUR (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural), un escrito de alegaciones por el que solicita la retirada del Acuerdo en su totalidad para garantizar la conservación de las zonas afectadas y el cumplimiento de la legislación vigente, tanto europea como navarra, y que no se concedan los permisos preceptivos para la construcción de los parques eólicos incluidos en el P.S.I.S. El contenido del escrito, según los ocho apartados en que se desarrolla el mismo, y su contestación son los que a continuación se indican:

    Apartado 1.

    El alegante opina que los parques eólicos de Caluengo, Uzkita, Altos de Cirauqui, Monte Esquinza y San Esteban afectan a hábitats donde nidifican, migran e hibernan aves incluidas en la Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su Anexo 1 (como Milano negro, Milano real, Aguila culebrera, Aguilucho cenizo, Aguilucho pálido, Aguila real, Halcón peregrino, Búho real y otras) por lo que se incumple la citada Directiva y la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 8.º, 9.º, como ha ocurrido en los parques ya construidos (Perdón, Leitza-Beruete, Guerinda, Alaitz e lzko), donde se ha destruido el hábitat de la fauna silvestre y se han desviado rutas migratorias. Por otra parte los anteproyectos de los parques afirman que la afección sobre la avifauna será media según los emplazamientos.

    Contestación:

    Los parques propuestos cumplen los requisitos del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos.

    En cuanto a los parques construidos, desde su instalación se está realizando un seguimiento ambiental con la finalidad, entre otras, de determinar la importancia de las posibles afecciones causadas sobre la avifauna por la presencia de los aerogeneradores. En estos momentos, no pueden establecerse conclusiones fiables por el corto espacio de tiempo transcurrido.

    Finalmente la valoración de la afección previsible sobre la avifauna causada por la presencia de los parques es, según el estudio de afecciones ambientales que acompaña a los proyectos: Media-Baja en el emplazamiento de Uzkita, Baja y Media-Baja en los de Altos de Cirauqui y Caluengo, y entre Baja, Media y Media-Baja en los correspondientes a San Esteban y Montesquinza.

    Apartado 2.

    Considera el alegante que la instalación de los parques de Caluengo afectando a la traviesa T4, Uzkita afectando a la traviesa T9 y San Esteban afectando a la pasada P6, conculca el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, en su artículo 2.º, referente a los emplazamientos adecuados, punto 2. en el que se dice que en ningún caso podrán establecerse parques eólicos en cañadas entre otros lugares. Por otra parte no se puede desplazar el trazado de las mismas, ya que la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, declara en su Artículo 4.º que las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    Contestación:

    Si bien es cierto que el artículo 2.º del DF 125/1996 indica que no podrán situarse aerogeneradores en cañadas, los artículos 9 y 10 de la Ley Foral 19/1997 de 15 de diciembre de Vías Pecuarias de Navarra, establecen que por razones de interés público (carácter implícito a la aprobación de los parques) podrán autorizarse variaciones o desviaciones del trazado siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero, y establecen el sistema de desafección del dominio público de los terrenos que adquirirán las condiciones de bienes patrimoniales.

    Apartado 3.

    Se indica que en alguno de los anteproyectos de parques eólicos incluidos en el Acuerdo faltan los planos de localización de las conducciones aéreas eléctricas necesarias para transportar la electricidad producida y que no se puede evaluar su afección sin conocer la ocupación de estas líneas sobre el terreno.

    Contestación:

    Para todos los proyectos incluidos en el Acuerdo se han presentado trazados de las líneas eléctricas previstas sobre...

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