ORDEN FORAL 1013/1999, de 27 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de junio de 1999, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1013/1999, de 27 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de junio de 1999, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Pamplona.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 28 de junio de 1999, acordó aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Pamplona y supeditar la publicación de dicho Acuerdo a la presentación de un Texto Refundido que recogiese la documentación incorporada al proyecto durante su tramitación.

Con fecha 2 de julio de 1999, la empresa promotora ha presentado el Texto Refundido exigido, y considerándolo correcto, procede la publicación del referido Acuerdo de 28 de junio de 1999, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 28 de junio de 1999, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Pamplona.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Trasladar esta Orden Foral a los Departamentos de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Ayuntamiento de Pamplona, a Inabonos, S.A. y al alegante, a los efectos oportunos.

    Pamplona, veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José María Aracama Yoldi.

    A N E X O

    ACUERDO de 28 de junio de 1999, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Pamplona.

    I.-Antecedentes.

    El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1999, acordó iniciar la tramitación del expediente de Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Pamplona, promovido por la Compañía Mercantil Inabonos, S.A., y someter el mismo a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a la Entidad Local cuyo término queda afectado por la instalación objeto del Proyecto.

    Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, de 19 de abril de 1999, así como notificado a los promotores y a la Entidad Local afectada por la realización del proyecto.

    En dicho Acuerdo se solicitó a la entidad promotora la presentación, antes de la aprobación definitiva, de la siguiente documentación:

    1. Informe del Departamento de Educación y Cultura en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico.

    2. Definición correcta de las parcelas afectadas por el Proyecto y corrección de la referencia al planeamiento urbanístico vigente, tanto en la documentación gráfica como escrita.

    3. Establecimiento de que el Proyecto deberá incluir, con el nivel de definición adecuado, los aspectos referidos en el apartado de consideraciones medioambientales del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de fecha 18 de marzo de 1999.

    Posteriormente, por Orden Foral 769/1999, de 22 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se formuló una Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía (Pamplona), promovida por Inabonos, S.A.

    II.-Alegaciones formuladas y contestación.

    Durante el período de exposición pública se ha presentado una alegación por "Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural". Su contenido y contestación, de acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como de la Comisión de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 23 de junio de 1999, se exponen a continuación.

    Contenido:

    1. El alegante considera que la construcción de la celda debe considerarse como actividad sujeta al Reglamento de Actividades MINP. El citado Reglamento establece que "las industrias fabriles" sólo pueden emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros a contar del núcleo de población agrupada más próxima, distancia que se incumple en el caso del proyecto.

    2. El alegante entiende que la instalación entra en contradicción con las previsiones de las Normas Urbanísticas Comarcales de Pamplona. Asimismo considera que, al amparo de estas Normas Urbanísticas, no puede realizarse ninguna medida encaminada a la construcción de la celda mientras no se apruebe el Plan Municipal de Pamplona. Finalmente, alega que la referencia del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (no del Estudio de Impacto Ambiental) respecto al planeamiento no es...

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