ORDEN FORAL 721/2004, de 5 de julio, del Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que seestablecen ayudas para la aplicación de métodos de pastoreosostenible en Bardenas Reales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 721/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales.

La transformación del territorio producida en los últimos decenios en las zonas de secano de Navarra, ha provocado un notable deterioro de los hábitats y con ello, la disminución de las poblaciones de numerosas especies animales y vegetales destacables por su alto valor ecológico.

La necesidad de mejorar en lo posible esta situación motivó, en su momento, al Gobierno de Navarra a establecer un régimen de ayudas a los ganaderos congozantes del territorio de Bardenas Reales, como uno de los principales usuarios y gestores deeste singular territorio, con objeto de restringir o fomentar ciertas prácticas ganaderas. De este modo y en aplicación del Reglamento (CE) número 2078/1999 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, se estableció el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales. Dicho régimen de ayudas se ha venido desarrollando a lo largo del periodo 1999-2003 y el gasto correspondiente ha sido cofinanciado con fondos comunitarios (FEOGA-G). Durante el periodo 2000-2003, estas ayudas han sido incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

Una vez finalizado este periodo se hace preciso mantener estos modelos de gestión, dada además la reciente declaración del área como Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Bardenas Reales, con las consiguientes responsabilidades para su conservación. Es por ello que se hace necesario el abono de indemnizaciones que sirvan para compensar los costes derivados de la implantación de estos modelos sostenibles de gestión ganadera en este espaciodestacable de la propuesta Navarra de Red Natura 2000.

Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural y su posterior modificación (CE número 1783/2003), establecen en su capítulo V una ayuda para la indemnización compensatoria en zonas con limitaciones medioambientales específicas que contribuyan a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de conservación de la naturaleza (Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE). Establece asimismo, que la ayuda se concederá a los beneficiarios que se comprometan a proseguir con su actividad y empleen métodos de buena práctica por un periodo mínimo de 5 años.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de junio de 2004 se establecen los compromisos de gasto para los ejercicios 2004 a 2008, en orden a la concesión de ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales, estableciéndose un compromiso de gasto anual de 200.000 euros para el año 2004 y 400.000 euros durante cada uno de los años 2005 a 2008, ambos inclusive.

Procede así aplicar las citadas medidas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y con la conformidad de laIntervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria.

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida presupuestaria 31000-330000-4700-533100 "Medidas Agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental (PDR, FEOGA-G)" del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para elejercicio 2004 por una cuantía de 200.000 euros, y a aquellas partidas que se aprueben en años posteriores para este concepto, en consonancia con el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 21 de junio de 2004.

    2004 200.000

    2005 400.000

    2006 400.000

    2007 400.000

    2008 400.000

  3. El pago de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral estará, en todo caso, condicionado a que por parte de la Comisión Europea se apruebe previamente la correspondiente modificación del Programa de Desarrollo Rural deNavarra 2000-2006, y en cualquier caso la concesión de dichas ayudas estará sujeta a las limitaciones presupuestarias.

  4. Convocar la campaña de ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales.

  5. Contra esta OrdenForal y sus bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  7. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Económico y Administrativo y a la Secretaria Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR