ORDEN FORAL 62/2000, de 29 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza el segundo abono de las subvenciones a los Programas de Iniciación Profesional correspondiente al curso 1999/2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 62/2000, de 29 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza el segundo abono de las subvenciones a los Programas de Iniciación Profesional correspondiente al curso 1999/2000.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación Profesional en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 373/1999, de 3 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 1999/2000, en Institutos de Educación Secundaria, Centros privados concertados y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 793/1999, de 7 de septiembre, del Director General de Educación, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 1999/2000.

El artículo 36.2 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

Finalmente, mediante Orden Foral 455/1999, de 9 de diciembre, se han fijado los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el curso 1999/2000 y autorizado el abono del 40 por ciento de las correspondientes subvenciones.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe proponiendo el abono de las subvenciones correspondientes al 45 por ciento del módulo económico, tal como regula el apartado 7.º de la Orden Foral 455/1999, de 9 de diciembre.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar el abono de las cuantías equivalentes al 45 por ciento del módulo económico, a los centros que figuran en el Anexo, por importe de 46.859.014 pesetas.

    El abono al centro "Fundación Laboral de la Construcción", de Pamplona, se realizará previo informe del Servicio, al no haber presentado aún la documentación requerida en el punto 7.º de la...

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