ORDEN FORAL 127/1998, de 4 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se resuelve la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático, aprobada por Orden Foral 182/1997, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 127/1998, de 4 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se resuelve la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático, aprobada por Orden Foral 182/1997, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 22/05/1998

Por Orden Foral 182/1997, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 68, de 6 de junio) se aprobó la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

La base séptima de dicha convocatoria dispone que resultarán seleccionados en el procedimiento, adquiriendo la condición de Catedrático, aquellos aspirantes que habiendo obtenido, al menos, un treinta y cinco por cien de la puntuación máxima total y ordenados según las puntuaciones alcanzadas en el concurso y la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de dotaciones convocadas para cada especialidad.

De conformidad con las actas elevadas por las Comisiones de selección, procede, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima, aprobar la relación de aspirantes que han adquirido la condición de Catedrático.

Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Reconocer la condición de Catedrático del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los funcionarios que se relacionan en el Anexo a esta Orden Foral.

  2. La adquisición de la condición de Catedrático surtirá efectos económicos y administrativos a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral.

  3. La documentación presentada por los aspirantes en el presente procedimiento selectivo podrá ser retirada por sí o por persona debidamente autorizada en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo contemplado en el apartado siguiente.

  4. Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al...

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