ORDEN FORAL 90/2000, de 15 de junio, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se suprime la obligación de sellado de las listas de precios de cafeterías, restaurantes y establecimientos asimilados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 90/2000, de 15 de junio, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se suprime la obligación de sellado de las listas de precios de cafeterías, restaurantes y establecimientos asimilados.

El artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Foral la "Promoción y ordenación del turismo". En el ejercicio de dicha competencia la Comunidad Foral no ha procedido a dictar disposiciones legislativas, con la excepción de la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de Disciplina Turística, por lo que continúa vigente el marco normativo general aprobado en su día por el Estado. En consecuencia, la actual regulación de la publicidad en los restaurantes y cafeterías se encuentra contenida en las Ordenes Ministeriales de 17 y de 18 de marzo de 1965, en la redacción dada a las mismas por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, sobre menús y cartas en restaurantes y cafeterías. Las disposiciones sobre publicidad de precios señaladas para los restaurantes se aplican igualmente a todos los establecimientos que con la denominación de "bares", "café", "tabernas", "clubs", "casinos", "salas de fiesta", "salas de baile" y similares sirven al público bebidas para ser consumidas en el mismo local, en virtud de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970. Asimismo esta regulación debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece el derecho a obtener una información cierta, veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del producto, entre las que se encuentra el precio.

Entre las diversas obligaciones que dicha normativa impone a estos establecimientos figura la obligación de presentar las listas de precios en triplicado ejemplar ante la Administración competente en materia de turismo, y uno de estos ejemplares debidamente sellado deberá encontrarse en el establecimiento a disposición de los clientes. Esta obligación que surgió en un contexto de precios intervenidos, y que adquiere plenamente sentido en dicha situación, no resulta operativa en una situación de libertad de precios como la que impera actualmente. Este control administrativo, que tenía sentido en otro contexto histórico, ha devenido en una traba burocrática...

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