ORDEN FORAL 272/2000, de 4 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la redacción del punto Séptimo de la Orden Foral 266/1999, de 19 de julio, por la que se regula para el Conservatorio 'Pablo Sarasate' la impartición de las asignaturas optativas correspondientes al Tercer Ciclo del Grado Medio de las enseñanzas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 272/2000, de 4 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la redacción del punto Séptimo de la Orden Foral 266/1999, de 19 de julio, por la que se regula para el Conservatorio "Pablo Sarasate" la impartición de las asignaturas optativas correspondientes al Tercer Ciclo del Grado Medio de las enseñanzas de música y se aprueba el currículo de dichas asignaturas.

El Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías presenta informe favorable para aprobar la presente Orden Foral que tiene por objeto modificar la redacción del punto Séptimo de la Orden Foral 266/1999, de 19 de julio, con el fin de permitir el cambio de opción de los alumnos del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música en las asignaturas optativas. La nueva redacción permite también que los alumnos que cursen la opción a) cambien de asignatura optativa

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Primero.-Se modifica la redacción del punto séptimo de la Orden Foral 266/1999, de 19 de julio, cuyo texto queda como sigue:

"Séptimo.

  1. -Los alumnos que hayan cursado el primer año del Tercer Ciclo de grado medio de música de acuerdo con una de las opciones previstas en el artículo 8.º 2 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero (Opción a) Análisis y Asignatura optativa; Opción b) Fundamentos de Composición), tanto si tienen que repetir el primer curso como si promocionan al segundo curso del ciclo, pueden cambiar de opción en la siguiente condición:

    deberán cursar la o las asignaturas propias de la nueva opción completas, es decir, los dos cursos de cada una.

  2. -Los alumnos que hayan cursado el primer año del Tercer Ciclo de grado medio de música de acuerdo con la opción a) prevista en el artículo 8.º 2 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, y quieran cambiar de optativa, tanto si tienen que repetir el primer curso como si promocionan al segundo curso del ciclo, lo harán en la siguiente condición:

    -Deberán cursar la nueva asignatura optativa elegida de los dos cursos del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música.

  3. -Si, conforme a lo...

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