ORDEN FORAL 75/2012, de 7 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de dos licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre correspondientes a dos de los canales digitales de televisión contenidos en el múltiplex de cobertura autonómica (canal 62), reservado para la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Resolución 25/2012, de 16 de abril, de la Directora General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno, se extinguió la licencia de televisión digital de ámbito autonómico otorgada a Canal 4 Navarra Digital SA, tras presentar ésta, con fecha 30 de marzo de 2012, un escrito de renuncia de esa licencia, que había obtenido mediante Resolución 71/2010, de 24 de noviembre, del Director General de Comunicación.

El artículo 27.5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que el órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, regula en su capítulo segundo la concesión de licencias, mediante concurso público, de los servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres, y atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso, en este caso al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Por todo ello, la Dirección General de Comunicación ha confeccionado unos pliegos para convocar el concurso de los dos canales digitales de televisión del múltiplex autonómico que han quedado vacantes.

Dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, los pliegos incorporan todos los requisitos mínimos de valoración previstos en su artículo 12, quedando agrupados en tres bloques principales de baremación: la oferta televisiva, la generación de economía y empleo, y la adecuación e innovación técnica de las emisiones.

Los criterios establecidos para la selección de las mejores ofertas tienen como finalidad primar ofertas televisivas técnicamente sustentadas, económicamente viables, con proyectos de empresa perdurables y generadores de empleo, y con una oferta televisiva posible y realista que, con una base de calidad, combine contenidos propios de Navarra, con otros propuestos por los licitadores, de forma que todo ello en su conjunto satisfaga el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual enriquecedora y plural.

A la vista del informe-propuesta realizado por la Dirección General de Comunicación, de lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de dos licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre correspondientes a dos de los canales digitales de televisión contenidos en el múltiplex de cobertura autonómica (canal 62), reservado para la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de agosto de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en la Comunidad Foral de Navarra

Base 1.-Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de dos licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (en adelante TDT), correspondientes a dos de los canales digitales de televisión contenidos en el múltiplex de cobertura autonómica (canal 62), reservado para la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado 4.º y en el Anexo II del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y los artículos 3.3 y 4.1.c) del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

Base 2.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de TDT al que quedan sometido los licenciatarios está constituido, en lo que resulte de aplicación, por:

-Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

-Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

-Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

-Decreto Foral 4/2009, de 19 de enero, por el que se regula la utilización de mecanismos de protección de los menores de edad frente a la televisión.

-Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

-Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre.

-Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre.

-Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

-Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

-Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

-Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica y el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

-Orden ITC/99/2011, de 28 de enero, por la que se determina la fecha de ejecución de la reordenación de canales de televisión digital terrestre prevista en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

-Las condiciones incluidas en el presente pliego.

Base 3.-Servicios incluidos en la licencia.

Cada una de las dos licencias licitadas incluye la prestación del servicio de televisión digital terrestre a través de un programa en abierto.

Base 4.-Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 5.-Órgano competente.

Corresponde al Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación la tramitación de las solicitudes.

Corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la adjudicación de las licencias.

Base 6.-Condiciones de prestación del servicio. Derechos y deberes de los concesionarios.

6.1. Corresponderán a los titulares de la licencia los siguientes derechos:

  1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de TDT que se le ha otorgado.

  2. Gestionar el canal digital que se le haya adjudicado, cuyas características se establecen en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

  3. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente Pliego o le correspondan en virtud de lo establecido en la legislación que resulte de aplicación.

    6.2. Obligaciones de los titulares de la licencia.

    Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa estatal y foral vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En particular, quedarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y al Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

  4. Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 29 del la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la...

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