ORDEN FORAL 295/2007, de 4 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sesma, relativo a los artículos 52 y 56 del régimen en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 295/2007, de 4 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sesma, relativo a los artículos 52 y 56 del régimen en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Sesma ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sesma, relativo a los artículos 52 y 56 del régimen en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la siguiente determinación:

    _Las obras de mantenimiento, adecuación o mejora de las instalaciones pecuarias, deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto Foral 148/2003 y posterior modificación recogida en el D.F. 76/2006; e igualmente deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Y contra la normativa...

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