ORDEN FORAL 289/2008, de 6 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sesma, para ampliación del Polígono Industrial El Juncarillo, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Sesma ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sesma, para ampliación del Polígono Industrial El Juncarillo, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    -En las zonas de contacto del polígono industrial con el suelo no urbanizable (límite norte, oeste y sureste), los taludes generados deberán de tener pendientes inferiores al 10% y se integrarán paisajísticamente mediante la revegetación con especies autónomas.

    -El drenaje, que limita la parcela 625 con las parcelas 163 y 165, y que atraviesa la parcela 626, permanecerá como cauce abierto y libre de obstáculos, de tal forma que permita la captación de las aguas pluviales y se realizará una plantación lineal en sus márgenes.

    -La entrada y salida del polígono se realiza por un único trazado, evitando así posibles afecciones a la vía pecuaria. La glorieta no podrá ubicarse a menos de 3 m del límite de al vía pecuaria, distancia establecida en su zona de servidumbre.

    -Los apoyos o zanjas necesarias para la realización de las redes de energía eléctrica, alumbrado, telefonía, abastecimiento, saneamiento y pluviales, deberán ubicarse fuera de la vía pecuaria siempre que sea posible. En caso contrario, deberá presentarse una descripción técnica detallada de las características de las mismas, ya que constituirían una ocupación temporal, regulada por la LF 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, que debería seguir el procedimiento establecido a tal efecto.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados...

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