ORDEN FORAL 165/2010, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación por la que se regula el uso de símbolos, logotipos y leyendas en los centros docentes públicos no universitarios, sostenidos con fondos públicos y otros centros subvencionados por el Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

En la exposición de motivos del referido Decreto Foral se establece que para conseguir una imagen homogénea y un impacto visual eficaz, resulta conveniente potenciar la utilización del símbolo genérico que contiene la leyenda exclusiva "Gobierno de Navarra" por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, limitando los usos del símbolo que incorpora la denominación del Departamento o unidad concreta a aplicaciones de carácter más especifico e interno.

Con el fin de posibilitar una utilización racional y uniforme de los símbolos y leyendas utilizados por los centros docentes públicos en el uso de su papelería oficial y en el resto de exteriorizaciones de los mismos, que permita trasladar una imagen homogénea y unitaria de la actuación de todos ellos, se considera necesario regular el uso de los mismos.

Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas sobre conciertos educativos, establece que los titulares de los Centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, documentación y publicidad su condición de centro concertado y el tipo de concierto, procediendo desarrollar los términos en que ha de cumplirse con tal obligación para garantizar una imagen homogénea, dado su carácter común de centros sostenidos con fondos públicos.

Y, por último, el artículo 37 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el 2010, contempla, como es habitual, junto a los centros concertados, el régimen de financiación de ciertos centros que, aun no siendo propiamente docentes, también acceden a un régimen de financiación pública como centros subvencionados, que justifica el establecer para los mismos ciertas normas que garanticen la constancia y conocimiento de dicha financiación a cargo del Gobierno de Navarra, acorde con las exigencias establecidas también en ese sentido en los artículos 14.1 n) y 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Atendiendo a la conveniencia de evitar incurrir en nuevos gastos, se establece un régimen transitorio que evite que las medidas originen mayores costes.

En su virtud, y...

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