DECRETO FORAL 295/1996, de 29 de julio, de por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 295/1996, de 29 de julio, de por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.Boletín Oficial de Navarra Número 106 - Fecha 02/09/1996

El artículo 4 de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales, dispone que son obligaciones de los productores de los residuos especiales, gestionarlos directamente o bien ceder sus derechos a terceros autorizados, con el fin de que éstos se encarguen de recogerlos, transportarlos, eliminarlos o, en su caso, recuperarlos, así como suministrar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y, en su caso, a los gestores la información necesaria para el adecuado tratamiento y eliminación de los residuos especiales.

Asimismo, el artículo 14 de la misma Ley Foral establece que todas las actividades o instalaciones relativas a la gestión de los residuos especiales, sean públicas o privadas, estarán sometidas a control o inspección del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

A tal efecto, el precepto legal impone a los gestores de residuos especiales la obligación de prestar su colaboración al citado Departamento, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogidas de información necesarias para el cumplimiento de su función inspectora.

Ciertas actividades industriales o de servicios, como tintorerías, laboratorios fotográficos, talleres mecánicos, imprentas, consultas médicas, etc., generan diversos tipos de residuos especiales, en pequeñas cantidades, que deben ser entregados a gestores autorizados en aplicación de la mencionada Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre.

Cuando la entrega de los...

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