ORDEN FORAL 622/2002, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, que resuelve la suscripción de los conciertos educativos singulares parciales en segundo ciclo de educación Infantil y la de los conciertos educativos singulares de Bachillerato.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El centro "Calasanz", de Pamplona, ha presentado reclamación a la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, respecto del concierto en Bachillerato alegando la matrícula definitiva en el segundo curso de este nivel educativo.

Se ha constatado, la necesidad de modificar la reducción de la ratio establecida en la Orden Foral anteriormente citada para una de las unidades de segundo curso de Bachillerato en el centro "Calasanz", de Pamplona, por necesidades de escolarización; por todo ello, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio presenta un informe proponiendo la modificación de la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, con efectos desde el día después de la firma de esta Orden Foral y hasta finalizar el curso 2002/2003, en los términos siguientes:

    Autorizar el aumento de la ratio vigente en 10 horas, correspondientes a las materias comunes de un grupo de segundo curso del concierto educativo de Bachillerato, en el centro "Calasanz", de Pamplona, que contará con 6 unidades en Bachillerato con la reducción de 14 horas semanales en una de las unidades concertadas en el primer curso en este nivel educativo, para el curso 2002/2003.

  2. La modificación del concierto educativo aprobado por esta Orden Foral, se formalizará mediante documento administrativo, que suscribirán, por una parte, el Director General de Educación, y por otra, el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

  3. El Negociado de Conciertos Educativos notificará al interesado el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deba personarse para firmar el documento al que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el...

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