ORDEN FORAL 151/2004, de 14 de mayo, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobreSociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentescorrespondiente a establecimientos permanentes S-90, deautoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero yel 31 de diciembre de 2003, y S-91, de...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 151/2004, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, y S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996, establece que los citados sujetos pasivos efectuarán,durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.
En consecuencia,
ORDENO:
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Se aprueba el modelo S-90de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.
La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.
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Asimismo será válida la presentación de la declaración en el documento resultante de la aplicación del programainformático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
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