ORDEN FORAL 87/2012, de 28 febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se convoca el 'Quinto Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud asigna al Departamento, entre otras funciones, el fomento de la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales; una de las metas más importantes a cumplir en el marco de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Con el fin de materializar esta competencia, el Departamento, en colaboración con la Fundación "Tomás y Lydia Recari García", convoca el "Quinto Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra", de periodicidad anual. Dicha fundación desarrolla actividades sociales, educativas y culturales, en especial con las personas atendidas en residencias y lugares gerontológicos, y colabora económicamente con instituciones navarras de carácter benéfico, social y religioso.

La calidad en los servicios sociales debe entenderse como un concepto integral que, debe contribuir a garantizar la calidad de vida de las personas usuarias; siendo estas el centro alrededor del cual gira todo el sistema, teniendo en cuenta sus necesidades y expectativas. Se pretende lograr la calidad de vida a partir de unos estándares centrados en los aspectos básicos y esenciales de la persona en sí misma, como el bienestar físico, emocional o el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Para ello, los centros y servicios deben trabajar por mejorar aspectos como la calidad en el servicio, la calidad en el empleo de los profesionales y también la calidad en la atención a las personas.

Con esta nueva convocatoria se pretende mantener el espíritu de la cuarta edición, dando reconocimiento público al trabajo de aquellas entidades en cuya actividad se hayan implementado buenas prácticas, tanto en la atención de las personas usuarias de los servicios sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida, como en la calidad en el empleo de los trabajadores/as de los centros y/o servicios.

Con respecto a la modalidad de participación referida a los derechos de las personas y la calidad de vida centrada en la persona, se pretende fomentar la implementación de buenas prácticas en la atención a las personas usuarias de servicios sociales, con el ánimo de incidir en la idea de que se le debe prestar una atención social adecuada a sus necesidades, con el fin de proporcionarles una vida más agradable, saludable y digna.

También se considera importante potenciar la intervención en el entorno socio-familiar más inmediato de la persona usuaria. Esto es, considerarla de manera amplia y adaptada a los usos, costumbres y valores de nuestra sociedad.

En este sentido, se ve a la persona usuaria y a sus familiares, amigos y redes sociales, como sujetos beneficiarios del servicio que se les presta y como coadyuvantes en la mejora de la calidad de los servicios prestados y recibidos. Por este motivo, el Jurado tendrá como criterio preferente, la dimensión de las relaciones interpersonales (intimidad, familia, amistades, ...) y valorará de manera especial las buenas prácticas en las que se tenga en cuenta a los familiares, amigos y redes sociales de las personas usuarias.

Con respecto a la modalidad de participación de Calidad en el Empleo, los expertos en Recursos Humanos coinciden en afirmar que el principal activo de las empresas son las personas trabajadoras. En la medida que las personas están satisfechas en su trabajo y con su trabajo, colaboran de manera activa en el mismo.

El equilibrio de la vida cotidiana con la actividad laboral, contar con una buena organización interna del trabajo, tener flexibilidad para poder realizar gestiones familiares, considerar...

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