DECRETO FORAL 210/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 210/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

El artículo 4 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan las Sociedades Agrarias de Transformación, establece que estas sociedades llevarán en orden y al día los siguientes libros: el Libro de Registro de Socios, el Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, de otros órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos Sociales, y los Libros de Contabilidad que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, este artículo prevé que todos ellos estarán diligenciados por el Juzgado de Distrito o de Paz del lugar donde las S.A.T. tuvieren su domicilio social. Este último punto fue modificado por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, pasando a ser los Juzgados de Primera Instancia los encargados de la legalización de dichos Libros.

No obstante, teniendo en cuenta, por una parte, la incidencia en este tema de la Reforma de 1989 del Reglamento del Registro Mercantil, y de la posterior modificación normativa operada por las disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 10/1992, de 2 de abril, de Medidas de Reforma Procesal, y, por otra parte, las competencias exclusivas de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, recogidas en el artículo 148.1.7.º y 13.º, y en el artículo 149.1.8.º y 13.º de la Constitución; así como en los artículos 50.1.a, 56.1.a, 44.24 y disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se debe proceder a la regulación del trámite de diligencia de los Libros de estas Sociedades por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, incluyendo esta función entre las atribuciones del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra, mediante la oportuna modificación de su régimen jurídico, contenido en el Decreto Foral 71/1986, de 28 de febrero.

El Consejo de Navarra ha emitido el correspondiente dictamen, a cuyos términos se acomoda este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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