ORDEN FORAL 145/2008, de 13 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.
Mediante Orden Foral 129/2008, de 6 de junio, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.
El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que efectúa variaciones en lo concerniente a la asignación, en concordancia con la normativa de territorio de régimen común, de las nuevas letras o claves que indicarán la forma jurídica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica que deban formar parte de dicho Censo de Entidades, tanto si se trata de entidades españolas como de entidades extranjeras o de establecimientos permanentes de entidades no residentes en España. Además de esa clave o letra, el Código de Identificación estará integrado por un número identificador de siete dígitos y un carácter de control. Se establece también la posibilidad de cambiar el Código de Identificación de una persona jurídica o de una entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.
Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos, a las entidades mercantiles y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero.-Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.
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