ORDEN FORAL 47/2010, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición final decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, crea un nuevo artículo 52 ter en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto Especiales, en el que reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la mencionada Ley de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El procedimiento para efectuar las referidas devoluciones, cuando éstas se efectúen por la Comunidad Foral, será el establecido por el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En particular, en la letra e) del apartado 3 del artículo primero de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, se dispone que habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, entre otras, en la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo.

Por consiguiente, para hacer factible la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos se articula el correspondiente procedimiento.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Competencia de la Comunidad Foral para la tramitación de las devoluciones.

Será competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución.

Asimismo deberá encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.

Artículo 2 Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Los agricultores y ganaderos a los que el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia el citado artículo, deberán proceder, para hacer efectivo dicho derecho, a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquel en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento indicado en esta Orden Foral.

Artículo 3 Aprobación del formato electrónico "Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
  1. Se aprueba el formato electrónico "Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.

  2. La...

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