Subasta de bienes inmuebles (Expediente subasta 111/2000)

SecciónV - Administración del Estado

Subasta de bienes inmuebles (Expediente subasta 111/2000)

El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 31/02 contra los deudores Carlos Sacasas Martínez y María Isabel Andueza Cifuentes, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

"Providencia: Una vez autorizada, con fecha 7 de diciembre de 2000 la subasta de bienes inmuebles propiedad de los deudores Carlos Sacasas Martínez y María Isabel Andueza Cifuentes, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dichos deudores mediante diligencia de embargo de fecha 7 de mayo de 1999 anotada en el Registro de la Propiedad, letra A, procédase a la celebración de la citada subasta el día 14 de febrero de 2001, a las once horas, en Avenida del Conde Oliveto, número 7, 5.ª planta, de Pamplona, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Los bienes que se subastan y los tipos para la subasta serán los siguientes:

Lote único.-Vivienda unifamiliar de tipo 1-A, en la parcela número 78, ubicado en parte de la Unidad D-16 del Plan General de Ordenación Urbana de Cizur Mayor, que forma parte del grupo compuesto por 22 viviendas unifamiliares denominado "Los Zorzales". Finca número 16.027, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Pamplona.

Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, a fecha 25 de octubre de 2000, por importe de 44.067.680 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación: 2.244.678 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 1.683.509 pesetas.

Tipo de subasta en tercera licitación: 1.122.339 pesetas.

Notifíquese esta providencia a los deudores, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al condueño y a los cónyuges de dichos deudores, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán los apremiados o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes".

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

  1. -Todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al...

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