DECRETO FORAL 88/2008, de 28 de julio, por el que se establece la división del área de concentración parcelaria del Sector IV-5 del Canal de Navarra en dos subperímetros denominados 'Sector IV-5-I: (Peralta)' y 'Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra establece que las referidas construcción y explotación podrán llevarse a cabo por medio de contrato de concesión de obras públicas.

El 26 de septiembre de 2006 se firmó por la Sociedad Concedente Riegos del Canal de Navarra S.A., el contrato con la Sociedad Concesionaria del Canal de Navarra, S.A., para la construcción y posterior explotación de las infraestructuras, con un calendario prefijado que formó parte del Concurso concesional y que, por tanto, tiene carácter contractual. La ejecución de las infraestructuras del Sector IV.5, en particular, estaba dividida en dos subperímetros o zonas que bajo un mismo Decreto de actuación en Infraestructuras Agrícolas debieran llevarse a cabo y finalizarse el 15 de abril de 2010 y 15 de abril de 2011 respectivamente.

Para su desarrollo, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 19/2006, de 24 de abril, de actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Caparroso, Marcilla, Peralta y Olite y declaró su utilidad pública y urgente ejecución. Esta actuación es prioritaria dentro del Plan Navarra 2012 aprobado por el Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.

Al confeccionar las Bases de Concentración Parcelaria del Sector IV-5 y avanzar en los procesos de investigación jurídica de la propiedad, en particular en la corraliza de origen comunal "El Cascajo" de Peralta, se ha puesto de manifiesto la conveniencia, por criterios de celeridad y de coordinación del procedimiento amparados en el artículo 15 de la Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas 1/2002, de 7 de marzo, de dividir el Sector IV-5 en dos subperímetros, toda vez que los posible retrasos en la aplicación del Convenio Transaccional que han aprobado separadamente el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Peralta podrían impedir el cumplimiento de los plazos estipulados en el contrato concesional.

Estos subperímetros, en la acepción a la que se refiere el artículo 71.2.2.º b de la Ley Foral 1/2002, son Zonas que, dependiendo de la misma toma del canal de Navarra, son hidráulicamente independientes entre sí, lo que permite llevar a cabo también con independencia y sin interferencias entre ellas, la tramitación administrativa de la Concentración...

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