ORDEN FORAL de 11 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación del seguro de saneamiento de animales positivos a la encefalopatía espongiforme bovina, comprendido en el plan nacional de seguros agrarios combinados de 2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación del seguro de saneamiento de animales positivos a la encefalopatía espongiforme bovina, comprendido en el plan nacional de seguros agrarios combinados de 2001.

La Ley Foral 5/2000, de 3 de julio, en su artículo 2 dispone que, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, determinará cada año las ayudas a las líneas incluidas en el plan nacional de seguros agrarios combinados en las condiciones establecidas en el Decreto Foral 54/1998, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre.

Por otra parte, el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.), de fecha 4 de noviembre de 1991, faculta para que la subvención del Gobierno de Navarra sea deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza.

Visto el informe presentado por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, en el que se propone que el Gobierno de Navarra conceda subvenciones respecto a las concedidas por ENESA para el mismo fin al coste de contratación del seguro de saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina comprendido en el plan nacional de seguros agrarios combinados de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1

º Se subvencionará, en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación del seguro de...

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