LEY FORAL 9/2014, de 16 de mayo, por la que se concede un suplemento de crédito de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 para la creación e implantación de un segundo Centro de Informática (CPD) para el Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO DE 767.000 EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 PARA LA CREACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN SEGUNDO CENTRO DE INFORMÁTICA (CPD) PARA EL GOBIERNO DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad el Gobierno de Navarra cuenta con un único Centro de Informática (CPD) para la gestión de todas sus necesidades. Motivos de seguridad y eficiencia hacen necesaria la creación e implantación de un segundo centro que respalde y garantice el buen funcionamiento de los sistemas informáticos del Gobierno de Navarra. Para ello, y siendo el crédito consignado en el presupuesto de gastos insuficiente, es preciso aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 destinados a la creación e implantación de dicho Centro.

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral, los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Artículo 1 Concesión de un suplemento de crédito.
  1. Se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 767.000 euros, para atender las necesidades de financiación, durante el año 2014, correspondientes a la creación e implantación de un segundo Centro de Informática para el Gobierno de Navarra.

  2. El importe de dicho crédito se aplicará a las partidas:

    –070005-05500-2061-467900 “Licencias de software de uso general y corporativo” por una cuantía de 536.900 euros.

    –070005-05520-6060-467900 “Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas” por una cuantía de 230.100 euros.

  3. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de 2012, prorrogado para el 2014:

    PARTIDA 070005-05500-2061-467900 070005-05520-6060-467900
    054002-02701-2220-131102 36.671,51 euros 15.716,36 euros
    920000-91800-2220-231000 3.530,37 euros 1.513,02 euros
    920002-91800-2220-231B00 1.460,01 euros 625,72 euros
    920003-91800-2220-231B00 1.221,25 euros 523,39 euros
    547004-52392-2220-312200 17.290,37 euros 7.410,16 euros
    547001-52300-2220-312202 63.602,15 euros 27.258,07 euros
    547003-52391-2220-312202 6.729,58 euros 2.884,10 euros
    549000-52214-2220-312702 885,49 euros 379,49 euros
    544000-52200-2220-312302 53.150,87 euros 22.778,94 euros
    051000-02100-2224-132100 8.573,18 euros 3.674,22 euros
    011001-01000-2220-112100 22.689,39 euros 9.724,03 euros
    156000-17170-2220-932100 1.031,84 euros 442,22 euros
    156000-17172-2220-932100 3.381,88 euros 1.449,38 euros
    544002-52500-2220-312302 5.176,08 euros 2.218,32 euros
    544001-52400-2220-312302 9.452,75 euros 4.051,18 euros
    520001-51200-2220-313900 4.277,35 euros 1.833,15 euros
    940000-95010-2220-336100 5.161,49 euros 2.212,07 euros
    930004-94000-2220-231700 1.278,89 euros 548,10 euros
    940003-95000-2212-232100 310,81 euros 133,21 euros
    541004-52700-2220-312402 6.258,44 euros 2.682,19 euros
    A21001-A2400-2224-332200 10.965,74 euros 4.699,60 euros
    070005-05520-2220-467900 111.930,04 euros 47.970,00 euros
    070005-05520-2224-467900 58.402,23 euros 25.029,53 euros
    410009-41620-2224-322A00 79.433,97 euros 34.043,13 euros
    170000-15300-2220-241300 8.152,28 euros 3.493,83 euros
    540000-52000-2220-311102 15.882,04 euros 6.806,59 euros
    TOTAL 536.900,00 euros 230.100,00 euros
    Disposición adicional única.–Gestión de los créditos destinados al segundo Centro de Informática del Gobierno de Navarra.

    Los movimientos de fondos entre las partidas 070005-05500-2061467900 “Licencias de software de uso general y corporativo” y 07000505520-6060-467900 “Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas”, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición final –Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de mayo de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1407329

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