ORDEN FORAL 61/2005, de 11 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en los Directores Generales del Departamento y se designan los suplentes temporales de los mismos y del Secretario General Técnico, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 61/2005, de 11 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en los Directores Generales del Departamento y se designan los suplentes temporales de los mismos y del Secretario General Técnico, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

Los artículos 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, posibilitan la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes, salvo disposición en contrario, y establecen las materias indelegables y el régimen jurídico en que ha de realizarse la delegación.

Por su parte el artículo 41.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el titular del Departamento designará a quien haya de suplir a los Directores Generales y al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

De conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en la Directora General de Política Económica y Presupuestaria el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda en las materias propias de la citada Dirección General, salvo las que sean de carácter indelegable, y en particular de las siguientes:

    1. De carácter general:

      _La resolución de expedientes administrativos, incluidos los de carácter sancionador.

      _La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.

    2. En materia de contratación:

      Las facultades contractuales que, en virtud de los dispuesto en el artículo 12.1 a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero en la materia objeto de delegación, a excepción de los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

  2. Delegar en el Director General de Asuntos Europeos y Planificación el ejercicio de las competencias que corresponden al...

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