ORDEN FORAL 519/2005, de 20 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se procede a la aprobación técnica del Proyecto Básico de 'Supresión de los pasos a nivel de la línea de FF.CC. Castejón-Logroño-Bilbao, situados en los PP.KK. 42/385 y 43/310, en el Término Municipal de Lodosa' y se somete a...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 519/2005, de 20 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se procede a la aprobación técnica del Proyecto Básico de "Supresión de los pasos a nivel de la línea de FF.CC. Castejón-Logroño-Bilbao, situados en los PP.KK. 42/385 y 43/310, en el Término Municipal de Lodosa" y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el mismo que figura como anexo de la presente Orden Foral.
El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa, que con fecha 23 de diciembre de 2004, se firmó una Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Navarra y RENFE, ahora ADIF, para la supresión de pasos a nivel en Navarra. En esta Adenda se asigna al Gobierno de Navarra la supresión de los cuatro pasos a nivel de la línea Castejón-Logroño-Bilbao, ubicados en el término municipal de Lodosa.
De acuerdo con lo anterior se ha elaborado el proyecto básico de "Supresión de los pasos a nivel de la línea de FF.CC. Castejón-Logroño-Bilbao, situados en los PP.KK. 42/385 y 43/310, en el Término Municipal de Lodosa".
El Proyecto cumple con los requisitos señalados en el artículo 51 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de julio de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
En resumen las obras consisten en el cierre del PN 43/310 y la construcción de un paso inferior de 5 m de gálibo y la mejora de la red de caminos mediante unión del vial del paso a desnivel con los caminos existentes de una reciente concentración parcelaria.
Dentro de la programación realizada en materia de supresión de pasos a nivel, se tiene previsto ejecutar las obras correspondientes a este proyecto el próximo 2006.
Asimismo, y con carácter previo a su licitación se precisa gestionar la disponibilidad de bienes y derechos que resultan afectados por las obras de referencia, que figuran como anexo a la presente Orden Foral, e iniciar el correspondiente expediente expropiatorio de forma inmediata.
Por último hay que significar, que a la aprobación de este proyecto resultan de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 153 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 235.7, de su Reglamento, modificado por Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, sobre declaración de utilidad pública e interés social y la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de las obras...
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