DECRETO FORAL 178/1996, de 15 de abril, por el que se suprime la Cámara de la Propiedad Urbana de Navarra y se adoptan medidas sobre el régimen y destino de su personal y patrimonio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 178/1996, de 15 de abril, por el que se suprime la Cámara de la Propiedad Urbana de Navarra y se adoptan medidas sobre el régimen y destino de su personal y patrimonio.Boletín Oficial de Navarra Número 24 - Fecha 24/02/1997

A tenor de lo establecido en el artículo 44.24 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

Mediante Real Decreto 1119/1985, de 18 de junio, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

En base a la citada competencia exclusiva de la Comunidad Foral el Gobierno de Navarra, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, aprobó mediante el Decreto Foral 246/1993, de 26 de julio, el Reglamento de la Cámara de la Propiedad Urbana de Navarra.

El artículo Unico del Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, suprime las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y el Consejo Superior de las mismas, como Corporaciones de Derecho Público. Su Disposición Adicional Unica faculta a las Administraciones Públicas competentes para que adopten las determinaciones necesarias para su cumplimiento, rigiendo transitoriamente para estas Corporaciones la legislación que les era de aplicación.

En base a lo que antecede se ha considerado la conveniencia de suprimir la Cámara de la Propiedad Urbana de Navarra y proceder a su liquidación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de abril de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º La Cámara de la Propiedad Urbana de Navarra queda suprimida como Corporación de Derecho Público y cesa en las funciones que venía desempeñando.
Artículo 2 º 1

Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Cámara de la Propiedad Urbana de Navarra pasan a formar parte del patrimonio de la Comunidad Foral.

  1. El Departamento de Economía y Hacienda...

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