ORDEN FORAL 83/2006, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se suprimen y se crean unidades organizativas asistenciales del Hospital de Navarra y de la Clínica Ubarmin.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 83/2006, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se suprimen y se crean unidades organizativas asistenciales del Hospital de Navarra y de la Clínica Ubarmin.
Mediante Ordenes Forales de 27 de abril y 23 de junio, de 1992, ambas del Consejero de Salud, se explicita el desarrollo organizativo de las unidades orgánicas existentes en el Hospital de Navarra y en la Clínica Ubarmin, respectivamente.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la introducción de modificaciones de la estructura del Hospital de Navarra y de la Clínica Ubarmin, con el objetivo de adaptar las unidades a las nuevas realidades funcionales y organizativas que se han producido a lo largo de estos últimos años.
Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, establecen en su artículo 2.2.g) que corresponde al titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las Secciones y otras unidades inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.
Respecto a la estructura y funcionamiento de los centros hospitalarios que se integran en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a través de su adscripción a la Dirección de Asistencia Especializada, se remite a los Decretos Forales reguladores de sus órganos de gobierno y funcionamiento.
El artículo 11 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, atribuye al Consejero de Salud la competencia para establecer la estructura de la Dirección Medico Asistencial en Departamentos, de los que dependerán los Servicios, Secciones y Unidades asistenciales precisos para el mejor desarrollo de la actividad propia del centro.
La Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre, por el que se paraba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Clínica Ubarmin atribuye al Consejero de Salud la competencia para la creación y supresión de las unidades organizativas básicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la Clínica Ubarmin, a propuesta del Director Gerente.
De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y visto el informe emitido por el Departamento competente en materia de función pública,
ORDENO:
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Supresión de unidades organizativas.
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Se suprimen las siguientes unidades organizativas de tipo...
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