ORDEN FORAL 86/2010, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se suprimen diversas unidades administrativas en la estructura del Departamento de Salud y sus Organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La estructura orgánica del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos se encuentra regulada en el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud; el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la supresión de negociados y otras unidades inferiores.

Por su parte, el artículo 2.2.g) de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, señala que corresponde al titular del Departamento la competencia para la supresión de las Secciones y otras unidades orgánicas inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

A su vez, el artículo 36 del Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral, establece que la supresión de las unidades orgánicas inferiores a las secciones, necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Instituto Navarro de Salud Laboral, corresponde al titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del organismo autónomo, previo informe de los departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 se ordenó la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Salud y sus organismos autónomos le corresponde reducir en veinticinco el número de unidades orgánicas.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en cumplimiento del citado Acuerdo, reducir la estructura orgánica del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y...

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