RESOLUCION 719/2007, de 4 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la suscripción de los conciertos educativos en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación profesional de Grado Medio y Superior, de los centros de iniciativa social que se indican, y se...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 719/2007, de 4 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la suscripción de los conciertos educativos en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación profesional de Grado Medio y Superior, de los centros de iniciativa social que se indican, y se aprueban provisionalmente los módulos económicos de la Diversificación Curricular en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y del Ciclo Formativo de Grado Medio de "Obras de Albañilería", para el año 2007.

Por Resolución 131/2007, de 20 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de 16 de marzo) se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2007/2008, en los niveles de Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación profesional de Grado Medio y Superior, previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, cumplidos los trámites previstos en la citada Resolución 131/2007, de 20 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

  1. Aprobar la renovación y/o suscripción, de los conciertos educativos de Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación profesional de Grado Medio y Superior, con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º a esta Resolución.

  2. La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el correspondiente anexo.

  3. Aprobar de forma provisional los módulos económicos de las enseñanzas correspondientes a Diversificación Curricular en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y al Ciclo Formativo de Grado Medio de Obras de Albañilería, para el año 2007, que figuran en el Anexo 8.º a esta Resolución.

  4. Los conciertos educativos que por la presente Resolución se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2007/2008 hasta la finalización del curso 2010/2011.

  5. Los conciertos educativos que se establecen por esta Resolución, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

  6. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, y por otra, por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

    Los documentos administrativos de formalización del concierto educativo de Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación profesional de Grado Medio y Superior son los aprobados como anexos I, II, III, IV y V a la Resolución 131/2006, de 20 de febrero.

  7. El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  8. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

  9. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

  10. Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  11. Trasladar la presente Resolución y Anexos a los centros interesados, al Director General de Enseñanzas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR