ORDEN FORAL 19/2003, de 11 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en sustitución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 19, del Capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 19/2003, de 11 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en sustitución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 19, del Capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.

El artículo 19, del capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece ayudas a los Planes de Pensiones suscritos por agricultores a titulo principal promovidos por entidades financieras que hayan suscrito previamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el oportuno convenio de colaboración.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Agricultura, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de Comunidad foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Las solicitudes de ayudas a Planes de Pensiones correspondientes al ejercicio de 2003, derivadas de la aplicación del artículo 19 del Capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a agricultores a título principal, se presentarán en las oficinas, sucursales y agencias de entidades financieras que hayan suscrito al efecto convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  1. Las entidades financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente, siendo la fecha límite para la última remisión, en este ejercicio, el 30 de agosto de 2003.

  2. El Departamento revisará las circunstancias de cada solicitante y comunicará a la entidad financiera la idoneidad o no del mismo para la percepción de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía máxima de la misma que le pueda corresponder en el ejercicio de 2003.

  3. Las respectivas entidades financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería...

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