ORDEN FORAL 380/2003, de 17 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, en suelo no urbanizable, parajes Congosto, Larraín y las Pozas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Tafalla ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación que se relaciona en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, en suelo no urbanizable, parajes Congosto, Larraín y las Pozas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la siguiente determinación vinculante:

    _El uso principal de la zona en el ámbito de la modificación, definido como "Huerta de Ocio", no es permitido, sino autorizable.

  2. No se admite el uso residencial en el ámbito de la modificación siendo, por tanto, imposible obtener la cédula de habitabilidad para ninguna edificación en el mismo.

  3. Presentar, correctamente diligenciado, en el plazo de tres meses desde la notificación de esta Orden Foral, un Texto Refundido de la modificación que recoja la nueva redacción del artículo 50 de las Normas Urbanísticas Generales, el cual queda constituido por la adición del texto propuesto en la aprobación provisional más el apartado C) de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento en la fase de aprobación definitiva, además de la determinación dispuesta en esta Orden Foral.

  4. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de...

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