ORDEN FORAL, de 30 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de Montejurra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL, de 30 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de Montejurra.Boletín Oficial de Navarra Número 60 - Fecha 19/05/1997
Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulada por la Mancomunidad de Montejurra.
Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 22 de abril de 1997 en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA DISPUESTO:
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-Aprobar a la Mancomunidad de Montejurra, para el servicio de suministro de agua a dicha Mancomunidad, con efectos desde el 1 de enero de 1997, las tarifas siguientes:
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Cuota fija de abastecimiento.
DIAMETRO DEL CONTADOR CUOTA CUATRIMESTRAL (PESETAS)
13 mm. 1.213
20 mm. 3.152
25 mm. 4.585
30 mm. 7.486
40 mm. 13.317
50 mm. 20.804
65 mm. 34.837
80 mm. 53.270
100 mm. 83.240
125 mm. 129.892
Si se trata de bocas de riego o incendios la tarifa será de un 20% de la que corresponda al calibre del contador o diámetro de la tubería, si ésta carece de contador.
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Cuota variable de abastecimiento: Precio por metro cúbico consumido.
Tarifa A-1: Usos domésticos en viviendas, usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales y demás servicios públicos municipales, centros benéficos y centros de enseñanza: 45,68 pesetas.
Tarifa A-2: Usos industriales y comerciales. Comprende industrias, oficinas, despachos, suministro para riego y ornato en fincas de recreo, dependencias militares, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad sujeta a Licencia Fiscal: 70,75 pesetas.
Tarifa A-3: Usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal: 30,60 pesetas.
Tarifa A-4: Bocas de riego o de incendios: 45,68 pesetas.
Tarifa A-5: Usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 23,23 pesetas.
Tarifa A-6: Suministros realizados a grandes consumidores a partir de los primeros 60.000 metros cúbicos: 28,28 pesetas.
Tarifa A-7: Suministros directos a Ayuntamientos o Concejos no integrados en la Mancomunidad: 41,41 pesetas.
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Tasa de Alta en el...
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