ORDEN FORAL 11/2012, de 16 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2012-2013 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe de la Sección 0 a 3 y Escuelas Rurales relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2012-2013.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Establecer las tarifas mensuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2012-2013 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de febrero de 2012.-El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO I

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Primera. Estabilidad de las tarifas durante el curso.

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2012-2013.

Segunda. Abono de tarifas.

El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares:

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES
Escolaridad Unidades de horario completo 234 euros
Unidades de horario reducido 221 euros
Unidades de media jornada 166 euros
Comedor Tarifa máxima 95 euros
Tercera. Procedimiento de cálculo
  1. -A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual la cantidad que resulta de dividir la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, o en su caso, los ingresos totales justificados del padre y de la madre o tutores legales, entre el número total de miembros de la familia, incluidos aquellos...

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