ORDEN FORAL 374/2012, de 29 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior por la que se regulan las características y condiciones técnicas de los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2012
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En desarrollo de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos. El artículo 18 de este Decreto Foral establece las condiciones que deben cumplir los espectáculos taurinos celebrados fuera de las plazas de toros atendiendo a tres aspectos fundamentales: a) el aislamiento del lugar de celebración o recorrido mediante la colocación de vallados, b) la prohibición de obstáculos que dificulten el paso de las reses o de los participantes y, c) la determinación de la anchura mínima de la manga de paso.

Las incidencias ocurridas con motivo de la celebración de los tradicionales encierros y sueltas de reses bravas hacen preciso un desarrollo más pormenorizado del citado artículo, estableciendo medidas concretas dirigidas a garantizar la integridad física de los participantes, con especial incidencia en la protección que debe otorgarse a los espectadores e, incluso, a las personas ajenas al espectáculo.

De otra parte, el artículo 88 de este Reglamento regula las características de las reses que pueden intervenir en los espectáculos taurinos populares tradicionales, estableciendo límites a su participación en función de su edad. Esta regulación, que responde al modo en que se celebraban estos espectáculos en el momento de su aprobación, requiere, dada la evolución en el desarrollo de estos festejos desde entonces, aclarar, también por seguridad jurídica, que la limitación de edad establecida para los toros no alcanza ni por tanto impide la participación de los denominados "capones" o machos castrados en estos espectáculos, en las condiciones que se establecen en la disposición adicional única de esta Orden Foral.

La disposición final primera del precitado Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, faculta al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas.

A los efectos de la presente Orden Foral se entenderá por espacios habilitados aquellos recintos cerrados, de carácter eventual, que, no estando catalogados como plazas de toros y reuniendo las características establecidas en los apartados siguientes, estén destinados a albergar la celebración de espectáculos...

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