ORDEN FORAL 110/2002, de 17 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral, de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establecen el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas para las empresas artesanas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral, de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establecen el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas para las empresas artesanas contempla en su artículo 3.1, dentro de las modalidades de ayudas, la de bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero.

Por su parte la Disposición Final Primera del dicho Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

La presente Orden Foral, en ejercicio de esta facultad, modifica la Orden Foral de 17 de junio de 1998 y concreta el importe máximo de las ayudas en forma de subvención de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero.

Oídas las Asociaciones de artesanos y expertos en artesanía integrantes del Consejo Asesor de la Artesanía en reunión celebrada el 12 de junio de 2002.

Visto el informe emitido por el Servicio de Comercio y Consumo.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único _El artículo 3.1 de la Orden Foral de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1. Las inversiones en activos fijos podrán obtener una bonificación de puntos de interés en los préstamos y operaciones de arrendamiento financiero que se concedan por las entidades financieras y de leasing radicadas en Navarra, al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre las mismas y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo. Dicha bonificación será de hasta cinco puntos; no obstante la bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se haya formalizado la operación, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el caso de solicitudes para bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, que se hayan presentado a partir del 1 de enero de 2002 y que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral se haya resulto la...

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