RESOLUCION 365/2005, de 28 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad 'Ayuntamiento de Burlada' (Expediente número: 5/2005-F).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 365/2005, de 28 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Burlada" (Expediente número: 5/2005-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Burlada", suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 5/2005-F).

Hechos

  1. Con fecha 13 de abril de 2005 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 7 de marzo de 2005 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el período 2005 a 2007.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el R. Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

  4. El Acuerdo reseñado reúne las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

  5. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Burlada", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 28 de abril de 2005._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

    ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA. AÑO 2005-2007

    Burlada, 7 de mazo de 2005.

    Reunidos:

    De una parte, don José Muñoz Arias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burlada, en nombre y representación del mismo y con facultad suficiente para el otorgamiento del presente documento, don Silvio Lozano Calvo, Presidente de la Comisión informativa permanente y de seguimiento de personal, y los miembros de la Comisión negociadora del acuerdo, doña Pilar Muruzabal Muruzabal, Francisco Javier Gorriz Barba y don José M.ª Mauleón Echeverría.

    Y de otra parte, don Isidro Rikarte Lezaun y doña M.ª Angeles Otsoa Axpe, en calidad de representantes del sindicato LAB en la Comisión de Personal, don Ricardo Sánchez - Arevalo Benito, don Francisco Javier Canabal Unciti y don Oscar Moreno Tihista en calidad de representantes del sindicato ELA en la Comisión de Personal, don Domingo Barbarin Urdiroz, en calidad de representante del sindicato UGT en la Comisión de Personal, don Juan José Crespo Lobera, en calidad de representante del sindicato CC.OO en la Comisión de Personal, doña M.ª Pilar Rada Estella y doña Victoria Ventura Basterrica en calidad de delegadas de personal del sindicato CC.OO. y doña M.ª Luisa Vicente Orta, en calidad de delegada de personal del sindicato ELA

    ACUERDAN:

    Primero._Aprobar el texto del Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento de Burlada y que se acompaña debidamente firmado en todos sus folios por los comparecientes.

    Segundo._De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, una vez el Acuerdo sea firmado y aprobado se remitirá al órgano administrativo competente.

    Tercero._Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, este acuerdo, una vez firmado, aprobado y presentado en el órgano administrativo competente, será de inmediato publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y para que conste a los efectos oportunos, los comparecientes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

TITULO I Artículos 1 a 3

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito personal

El presente acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Burlada y Organismos Autónomos del mismo (Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de Cultura y Fiestas).

Artículo 2 Ambito temporal

Este acuerdo extenderá su vigencia, previa aprobación por el Pleno de este ayuntamiento, entre el día 1 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2.007, entendiéndose prorrogado aún habiendo sido denunciado, mientras no sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 3 Denuncia y garantías

El presente acuerdo deroga expresamente y, por lo tanto, deja sin efecto todos y cada uno de los anteriores acuerdos que en su caso fueron de aplicación.

En todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones de desarrollo aplicables a los funcionarios y personal contratado administrativo.

TITULO II Artículos 4 a 7

Organización y recursos humanos

Artículo 4 Catalogación de puestos de trabajo

Corresponde a Alcaldía, o a quien delegue, la facultad relativa a la organización del trabajo, siempre respetando las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Para ello, podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de servicios, y sus aspectos cuantitativos y cualitativos. En aquellos casos que se considere conveniente, por su importancia, existirá una consulta previa a los representantes del personal.

Artículo 5 Plantilla Orgánica

Anualmente se aprobará por la Corporación Local, previa consulta a los representantes de los trabajadores, dentro de los cuatro primeros meses del año.

El Ayuntamiento realizará las valoraciones de puestos de trabajos que estime necesarias. Se informará previamente a los representantes de personal.

Se aplicará la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o discapacidades adoptando la fórmula legal más acorde a sus capacidades.

El empleo eventual en el Ayuntamiento no podrá exceder del 15%, salvo en el programa de empleo social protegido, la escuela Taller y Piscinas Municipales (Temporada de verano).

Las plazas previstas en plantilla orgánica que se encuentren cubiertas por personal contratado administrativo se proveerán una vez transcurrido un máximo de tres años desde su creación.

Artículo 6 Movilidad de puestos de trabajo

Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de plantilla y, en su caso, la movilidad horizontal, reubicando y/o reasignando los recursos humanos del Ayuntamiento con la finalidad de otorgar un mejor servicio.

Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo de funcionarios por motivos de salud con informe médico siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a la normativa vigente. El Ayuntamiento podrá realizar otro examen médico al funcionario para contrastar el primer informe en el plazo de dos meses que, de no mediar contrainforme, será vinculante para el Ayuntamiento. En caso de discrepancia, se someterá a informe del Instituto Navarro de Salud Laboral u órgano especializado análogo.

A los 55 años de edad, los funcionarios que realicen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo, siempre que sea posible y conforme a la normativa aplicable.

Las vacantes antes de su convocatoria pública, serán ofertadas a todo el personal fijo del Ayuntamiento y Organismos Autónomos del mismo (Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de Cultura y Fiestas) siempre que fuere posible de conformidad con la legislación aplicable. De esta forma, en primer lugar se procederá a la convocatoria de concursos de traslado...

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