RESOLUCION 893/2001, de 5 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector 'Comercio de la Piel' de la Comunidad Foral de Navarra (...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 893/2001, de 5 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Comercio de la Piel" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 77/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio de la Piel" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 77/2001).

Resultando: Que, con fecha 23 de noviembre de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido Sector de la Comunidad Foral de Navarra, que consta de 23 artículos, 1 disposición transitoria y 3 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para el año 2001), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios del Sector, y de la central sindical UGT, con fecha 20 de noviembre de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio de la Piel" (Código número 3102205), de la Comunidad Foral de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, cinco de diciembre de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DE LA PIEL" DE NAVARRA

A C T A

Reunidos en Pamplona a veinte de noviembre de dos mil uno, siendo las diez horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación, en representación de los trabajadores y empresarios de la Asociacion Navarra de Comercio de Piel (ASNACOPI).

Representacion trabajadores:

Por U.G.T.: D.ª Alicia Sanz Pascal, D.ª Paula Larráinzar Hermoso de Mendoza, D.ª Noemí Pérez Barenas.

Representacion empresarial (ASNACOPI):

D. Juan Ramón Doral García, D. Juan Manuel Ayesstarán Domínguez de Vidaurreta, D. José Luis Ayestarán Videgain, D. Pablo Goñi Berruezo.

Acuerdan:

  1. Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para su negociación y aprobación, que se realiza por unanimidad.

  2. Para la negociación del Convenio, fue constituida la mesa el día 12 de junio de 2001. Se une ejemplar del Acta firmada por todos los comparecientes.

  3. Dar por aprobado el texto del Convenio Colectivo que regirá el Sector de Comercio de Piel y que tendrán vigencia del l de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 firmado en sus 24 folios. Escritos a una sola de sus caras, que incorporan los 23 artículos, Disposición Transitoria y dos anexos de que consta; y el anexo de Tablas salariales.

  4. Las partes manifiestan su voluntad, desde este momento, de no proceder a la prórroga del Convenio a su finalización, dándolo por tanto, como denunciado desde este momento.

  5. Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas del día de la fecha.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DE LA PIEL" DE NAVARRA

Artículo 1 º Ambito.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su vigencia, la relación laboral de las empresas dedicadas a la actividad mercantil de comercio tales como: Peleterías, Almacenes de Curtidos, Marroquinería y Viaje, Guantería, Zapatería y similares.

Art. 2 º Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo que, a efectos económicos, entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, tendrá una duración de hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Art. 3 º Retribuciones salariales generales.

Salario Base.

Se establece un salario base de la cuantía que recogen las tablas anexas a este Convenio para cada categoría profesional.

La clasificación profesional de los dependientes/as y de los auxiliares administrativos se modificará, con efectos para los trabajadores de dichos grupos que ingresaran en las empresas a partir del 1 de enero del año 2002. La dinámica se establece en la Disposición Transitoria Segunda de este Convenio.

Plus de convenio.

Se establece un plus de Convenio de la cuantía que recogen las tablas anexas a este Convenio. Será afectado, este concepto, por la modificación de la clasificación profesional de dependientes/as y de auxiliares administrativos, con efectos para los trabajadores que ingresaran a partir del mes de enero del año 2002.

Incrementos salariales y revisión.

Las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre del año 2000 han sido incrementadas en un 4%. Las tablas así elaboradas se revisarán, a 31 de diciembre del año 2001, incrementando la diferencia en más si el comportamiento del IPC a dicha fecha fuera superior al 4%.

Para el año 2002 la tabla salarial se elaborará en base a la vigente al 31 de diciembre del año 2001, revisada en su caso, incrementada en el IPC que prevea el Gobierno para dicho año mas un punto de porcentaje. Al 31 de diciembre se revisará, comparándola con el comportamiento del IPC, de forma que si éste arrojara una cifra superior a la aplicada inicialmente en el Convenio, los salarios aplicados serán revisados con el resultado del IPC real a 31 de diciembre mas un punto.

La liquidación de diferencias, si procediera revisión, se llevarán e fecto dentro del primer trimestre del año siguiente al revisado.

Art. 4 º Aumentos de antigüedad.
  1. Con efectos del 24 de mayo de 1994, (fecha de entrada en vigor de la Ley 10/94), se suprime el tradicional sistema de devengo y abono de aumentos periódicos por tiempo de servicio.

  2. No obstante lo anterior, el personal que, en dicha fecha, prestara servicios en empresa del Sector, consolidará -como complemento personal, no absorbible- el importe que por tal concepto viniere percibiendo y el incremento resultante del trienio en curso de adquisición, que se devengará con arreglo al sistema, que se suprime, y con base en las tablas vigentes a 1994.

    La cantidad resultante de lo anterior se incrementará, a futuro, a partir del 1 de enero de 1995, en el mismo porcentaje que se acordare para las retribuciones salariales generales del Convenio.

  3. A partir del 24 de mayo de 1994, el personal al que afecte el presente Convenio, devengará en sustitución del antiguo sistema, un premio de antigüedad consistente en trienios -con un máximo de dos- por un importe, a partir del año 2001 de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas) (300,51 euros) por trienio.

    El pago de dicho premio podrá efectuarse bien en una sola vez -en el mes siguiente al de su cumplimiento- bien repartido entre las 15 pagas anuales.

    El cómputo del primer trienio, para aquéllos trabajadores que les sea de aplicación el apartado 2.º, de éste artículo, se efectuará a partir de la fecha de consolidación del último trienio derivado del antiguo sistema.

  4. El límite máximo computable, por la aplicación conjunta del antiguo y nuevo sistema, no podrá superar los 11 trienios.

Art. 5 º Gratificaciones...

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