ORDEN FORAL 128/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación de la ampliación del Polígono Industrial La Nava en Tafalla y Olite.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 128/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación de la ampliación del Polígono Industrial La Nava en Tafalla y Olite.

El proyecto "Ampliación del Polígono Industrial La Nava", ubicado en los términos de Tafalla y Olite, fue declarado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de mayo de 2001.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2001, se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Ampliación del Polígono Industrial La Nava", estableciéndose como sistema de actuación para el desarrollo de la unidad de ejecución el de expropiación y declarándose la utilidad pública, así como la necesidad y urgencia de la ocupación. En el mencionado Acuerdo se declaraba como beneficiaria de la expropiación a la sociedad "Entidad Pública Empresarial de Suelo" (SEPES).

Con fecha 10 de abril de 2003, mediante Orden Foral 51/2003 de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación de la ampliación del Polígono Industrial La Nava en Tafalla y Olite por el procedimiento de tasación conjunta, con exposición pública en el plazo de un mes mediante inserción de anuncios en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los periódicos "Diario de Navarra" y "Diario de Noticias" y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tafalla y Olite, efectuándose asimismo las notificaciones individuales a los titulares de los bienes y derechos afectados, con remisión de las hojas de aprecio individualizadas y de los criterios de valoración.

Transcurrido el periodo de información pública tras las citadas publicaciones y notificaciones individuales, se han presentado escritos de manifestaciones y/o alegaciones que se refieren fundamentalmente a los criterios de valoración, no habiendo sido estimada ninguna de ellas en función de los correspondientes informes individualizados que figuran en el expediente y que han sido debidamente notificados a los alegantes. Por otra parte, y en aplicación de la Ley 10/2003 de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, que modifica parcialmente el artículo 27 de la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, se adjunta a los criterios de valoración del proyecto de expropiación el cuadro de desarrollo residual dinámico conforme a la normativa hipotecaria.

El Proyecto contiene la documentación y determinaciones del artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto) y en su tramitación se han cumplimentado cuantos trámites exige la normativa urbanística, aplicándose para la valoración de los terrenos los criterios contenidos en la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre Régimen de...

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