ORDEN FORAL 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de ayudas regionales a la inversión industrial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de ayudas regionales a la inversión industrial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, se estableció un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo adaptado a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional de 1998, correspondientes al periodo 2000-2006.

El día 4 de marzo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013.

Asimismo, la Comisión decidió el día 20 de diciembre de 2006 considerar el mapa español de ayudas regionales para 2007-2013 compatible con el Tratado CE, el cual debe considerarse parte integrante de las citadas Directrices.

Por otra parte, en virtud de la facultad que le otorga el Reglamento (CE) número 994/1998 del Consejo, la Comisión ha aprobado el Reglamento (CE) número 1628/2006, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, por lo que los regimenes de ayudas que cumplan todas las condiciones de este Reglamento quedarán exentos de la obligación de notificación del artículo 88.3 del Tratado.

En consecuencia, procede elaborar un nuevo régimen de ayudas a la inversión industrial que se adecue a la citada normativa comunitaria.

Por otra parte, el Gobierno de Navarra mediante acuerdo de 5 de marzo de 2007 autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral regular las ayudas regionales a la inversión industrial, adaptadas a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (en adelante, las DAR) y al Reglamento (CE) número 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302, de 1 de noviembre de 2006).

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las empresas dedicadas a las siguientes actividades:

    1. Industrias extractivas y manufactureras encuadradas en los sectores C y D de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93), con excepción de las industrias agroalimentarias.

    2. Aprovechamiento de aquellas fuentes de energía renovable que así se determinen por el Departamento competente en materia de industria.

    3. Actividades de logística para empresas industriales realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte, incluidas en el epígrafe 63400 de la CNAE.

    4. Edición de programas informáticos y actividades de consultoría y suministro de programas informáticos comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 72210 y 72220.

    5. Ingeniería, cartografía y topografía, comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 74202 y 74203.

    6. Realización de pruebas de resistencia de materiales incluidos en el epígrafe 74302 de la CNAE.

    7. Actividades referentes al diseño gráfico, incluidas en el epígrafe 74841 de la CNAE.

  2. A los efectos de esta Orden Foral, será de aplicación la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

  3. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

Artículo 3 Proyectos acogibles.
  1. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales, ubicados en los municipios relacionados en el Anexo I de esta Orden Foral, relativos a:

    1. La implantación de una nueva empresa.

    2. La ampliación de un establecimiento existente.

    3. La diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales.

    4. Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

    5. La adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento, siempre y cuando éste haya sido clausurado, o lo hubiera sido de no haber sido adquirido, y el comprador sea un inversor independiente.

    Por «activos materiales» se entienden los relativos a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva, instalaciones y maquinaria, vehículos de transporte interior y otras inversiones necesarias.

    Por «activos inmateriales» se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

  2. Las inversiones de sustitución que no cumplan las condiciones anteriores, no podrán ser objeto de ayuda.

    Tampoco lo serán los proyectos cuyas inversiones acogibles no alcancen los mínimos establecidos en la letra a) del Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán gastos subvencionables los de inversión en activos materiales, teniéndose en cuenta lo siguiente:

    1. Cuando se trate de empresas cuya actividad sea la organización de transportes, el gasto de adquisición de material de transportes (activos móviles) no será subvencionable.

    2. En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.

    3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, salvo en el caso de adquisición de activos de establecimientos cerrados, siempre y cuando no hubiesen sido subvencionados anteriormente.

    4. En los supuestos de ampliación con traslado del establecimiento, se entenderá como gasto subvencionable la diferencia entre el coste total de la inversión a realizar y el valor de los terrenos y edificios que no son objeto del citado traslado.

      Dicha valoración se efectuará por un técnico independiente y se presentará visada por el Colegio Oficial correspondiente. En el caso de que los citados activos hayan sido vendidos con anterioridad al abono de las ayudas, la cantidad a descontar será el precio que figure en la escritura pública de compraventa.

    5. No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de las ayudas.

    6. La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

  2. Los costes de inversión en activos inmateriales podrán acogerse a la subvención en su totalidad en el caso de que la beneficiaria tenga la consideración de PYME. En el caso de las grandes empresas, estos costes únicamente serán acogibles hasta un límite del 50% del total de gastos subvencionables del proyecto.

    Los activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

    1. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

    2. Se considerarán activos amortizables.

    3. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

    4. Deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años, o de 3 años en el caso de las PYME.

Artículo 5 Intensidad de las ayudas.
  1. Los límites máximos de intensidad de ayuda, medida en un porcentaje sobre los gastos subvencionables, serán los que se indican a continuación para las zonas de Navarra incluidas en el mapa de ayudas regionales y durante el período que se especifica:

    1. Del 10% de subvención bruta durante todo el periodo 2007-2013, en las zonas de Navarra incluidas en el mapa de ayudas regionales en virtud del apartado 30 letra h) de las DAR, cuyos Municipios se relacionan en el apartado 1 del Anexo I de esta Orden Foral.

    2. Del 10% de subvención bruta para el periodo 2007-2008, en las zonas de Navarra incluidas en virtud de la supresión gradual de las regiones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, cuyos Municipios se relacionan en el apartado 2 del Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Estos límites máximos podrán incrementarse en un 20% de subvención bruta para las ayudas concedidas a pequeñas empresas, y en un 10% para las ayudas concedidas a medianas empresas.

Artículo 6 Modalidad de ayudas.

Las ayudas a la inversión, podrán consistir en:

  1. Subvención directa sobre la inversión, expresada en un porcentaje sobre la misma que se determinará en función de los criterios que se especifican en el artículo 7 de esta Orden Foral.

    Para poder acogerse a...

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