ORDEN FORAL 46/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria Navarra, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

La experiencia adquirida aconseja continuar con el desarrollo iniciado en períodos anteriores en la gestión de dichas declaraciones, de forma que se tengan en cuenta las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Por Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se han dictado las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008.

Producido el devengo del año 2008 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008.

  2. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008 se podrá realizar desde el día 7 de abril de 2009, tanto para las declaraciones que se presenten mediante la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que se incluye en la página Web www.navarra.es, como para las que se efectúen mediante los programas informáticos que permiten la presentación telemática, y se envíen por medio de Internet. El plazo de finalización del período voluntario de presentación coincidirá con el plazo previsto para ello en la Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, por la que se dictan las normas de presentación de...

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